LA FRONTERA DEL PODER DEL EMPLEADOR Y EL VICIO DE LA VOLUNTAD EN EL EXTREMO JURISPRUDENCIAL DE LA SUPREMA 

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El derecho fundamental a la libertad de trabajo y la libre autodeterminación del trabajador frente a las prácticas corporativas han recibido un respaldo medular por parte del máximo tribunal de justicia. En un reciente pronunciamiento que redefine los límites de la negociación laboral, la Corte Suprema ha establecido que la presión ejercida por el empleador orientada a frustrar la inserción laboral futura del dependiente invalida cualquier manifestación de voluntad que extinga el vínculo contractual. Este criterio jurisprudencial, gestado en la Casación N.° 17325-2023-Lima por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, desestima los recursos de las entidades empleadoras que, bajo el amparo de la gestión directiva, vulneran la psiquis y la libertad de elección del prestador del servicio, abriendo paso firme a la reposición por la vía del despido fraudulento o incausado. 

El núcleo de la controversia gira en torno a la delgada línea que separa el ejercicio regular de un derecho de la coacción antijurídica. El ordenamiento civil peruano, a través del artículo 217 del Código Civil, prescribe que no constituye intimidación la amenaza del ejercicio regular de un derecho. Esto implica que el empleador ostenta la facultad legítima de plantear alternativas de desvinculación o negociar la resolución mutua del contrato. No obstante, la máxima instancia judicial delimita que dicho poder fáctico se desnaturaliza y degenera en un acto intimidatorio cuando se introduce un mal futuro que excede la esfera de control de la empresa, como lo es la advertencia de vetar o impedir activamente que el trabajador acceda a nuevos puestos laborales en otras áreas o instituciones. 

Para comprender el alcance de este fallo de la revista jurídica, es imperativo desglosar las nociones fundamentales de la teoría del acto jurídico aplicadas al ámbito del Derecho del Trabajo. La intimidación se define doctrinariamente como aquella conducta antijurídica dirigida a perturbar el fuero interno de un individuo mediante infundir temor o miedo, derivados de la advertencia de un perjuicio inminente, grave y futuro. Al materializarse esta coacción, se vicia la voluntad del agente, obligándolo a emitir una declaración de voluntad que dista flagrantemente de su verdadero querer o a manifestar un consentimiento que jamás existió de forma genuina. 

El marco normativo que sustenta la invalidez de estos actos se encuentra nítidamente distribuido en el Código Civil. El artículo 214 del citado cuerpo legal habilita la postulación de la anulación del acto jurídico cuando la manifestación de voluntad ha sido arrancada mediante el uso de la violencia o la intimidación. Por su parte, el artículo 219 determina las causales de nulidad absoluta, situando en su primer inciso la ausencia de manifestación de voluntad del agente, mientras que el artículo 221 prevé la anulabilidad del acto jurídico cuando en su génesis media la incapacidad relativa, el error, el dolo, la violencia o, como ocurre en la hipótesis analizada, la intimidación. La confluencia de estas normas determina que un acto jurídico resulta inválido e ineficaz cuando el sujeto se ve privado de las condiciones mínimas para adoptar y expresar una decisión libre, consciente y enteramente voluntaria. 

El derrotero del proceso judicial que motivó este pronunciamiento inició con una demanda interpuesta bajo los alcances de la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. El demandante solicitó que se declare fraudulento su despido debido a que su dimisión fue consecuencia directa de actos de amedrentamiento perpetrados por la jefatura de la empresa, requiriendo su inmediata reposición laboral, el pago de intereses legales, costas y costos del proceso, además de una indemnización por daños y perjuicios que comprendía los conceptos de lucro cesante, daño moral y daños punitivos. Tras obtener sentencias favorables tanto en el juzgado especializado de trabajo de primera instancia como en la sala laboral superior competente, la empresa recurrió en casación alegando la infracción normativa del artículo 217 del Código Civil y la inaplicación del artículo 37 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR. 

La Corte Suprema, al analizar los elementos probatorios del proceso ordinario, específicamente la transcripción de un audio cuya validez jurídica fue plenamente reconocida, constató el exceso punible en el comportamiento patronal. La jefatura del demandante no se limitó a proponer la alternativa de la renuncia frente a la posibilidad de un despido posterior dentro de los cánones legales, sino que traspasó la legalidad al manifestar de forma explícita que, si el trabajador no dimitía y pretendía un cambio de centro de labores, dicha situación sería informada para frustrar cualquier contratación futura. El tribunal supremo sentenció de forma taxativa que, si bien el empleador posee facultades de extinción contractual amparadas por ley, carece de atribución alguna para interferir, condicionar u obstaculizar las expectativas profesionales externas del trabajador. 

Finalmente, el pronunciamiento de la Sala Suprema deja a salvo la naturaleza jurídica de la renuncia o retiro voluntario como un mecanismo ordinario de extinción del contrato de trabajo. Bajo la lógica del principio protector que reviste al Derecho Laboral, así como las garantías constitucionales consagradas en el inciso 15 del artículo 2 y en el artículo 23 de la Constitución Política, la ley exime al trabajador de la obligación de motivar o justificar las razones que lo impulsan a apartarse de su puesto. El único mandato formal exigido para el ejercicio de esta libertad se encuentra positivado en el artículo 18 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual impone el deber de comunicar la decisión extintiva por escrito y con una anticipación mínima de treinta días. El empleador conserva la potestad de exonerar dicho plazo por iniciativa propia o a pedido de parte, configurándose el silencio positivo patronal si la solicitud del trabajador no es rechazada formalmente y por escrito dentro del tercer día de presentada. Al declararse infundado el recurso de casación, la jurisprudencia ratifica que el miedo infundido despoja a la renuncia de su esencia de libertad, transformándola en un despido sancionable por el derecho de los trabajadores. 

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