ANÁLISIS CRÍTICO Y CONSTITUCIONAL SOBRE LA MODIFICACIÓN REMUNERATIVA EN EL RÉGIMEN PREVISIONAL DE LAS FUERZAS DEL ORDEN 

gemini generated image lo761ulo761ulo76

El Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Supremo 102-2026-EF, una norma que establece el reajuste previsional de las pensiones del Decreto Ley 19846 y de Montepío, beneficiando directamente al personal militar en retiro de las Fuerzas Armadas, al personal policial de la Policía Nacional y a sus respectivos sobrevivientes. Esta medida, redactada bajo un marco de estricta legalidad, regula un incremento diferenciado según el grado del pensionista, fijando montos que oscilan entre los 237,38 soles y los 1028,76 soles. La vigencia de este beneficio económico se encuentra programada a partir de junio de 2026, consolidando una disposición de carácter permanente y pensionable que busca atenuar las brechas acumuladas en el sector de la seguridad nacional, sin recurrir a demandas presupuestales adicionales fuera de los pliegos ya establecidos para los ministerios de Defensa e Interior. 

Desde una perspectiva jurídica y analítica, la norma encuentra su sustento constitucional en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el cual faculta al Presidente de la República a ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. El andamiaje legal se complementa con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de manera específica con el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1666, marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público. Este precepto normativo estipula de forma taxativa que, una vez otorgadas las pensiones a cargo del Estado, su modificación o incremento solo puede realizarse mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, la habilitación de este desembolso proviene directamente de los numerales 2 y 3 de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 32513, correspondiente a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, la cual exoneró de manera excepcional a las carteras de Defensa e Interior de las prohibiciones generales de incremento contenidas en el artículo 6 de dicha ley presupuestaria. 

Para comprender el alcance institucional de la reforma, resulta imperativo revisar las definiciones y los regímenes de previsión social invocados en la parte considerativa del decreto. El Decreto Ley 19846 constituye el régimen unificado de pensiones del personal militar y policial por servicios al Estado, cuyo reglamento, el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, estipula que las pensiones de retiro o disponibilidad se calculan sobre la base de un ciclo laboral de treinta años para el personal masculino y veinticinco años para el personal femenino, aplicando el sistema de dozavos para las fracciones inferiores a un año de servicio. Por otro lado, la pensión de Montepío representa la asignación económica transferida a los sobrevivientes y derechohabientes del titular fallecido. La nueva normativa precisa que el reajuste es de naturaleza pensionable, lo que significa que se incorpora formalmente a la estructura del beneficio previsional y no constituye una bonificación extraordinaria o transitoria, garantizando así su estabilidad en el tiempo. 

El procedimiento técnico de implementación destaca por su automatización, disponiendo que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas proceda de oficio a actualizar los montos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, conocido por sus siglas AIRHSP. El texto normativo introduce candados legales específicos para evitar distorsiones en la planilla estatal: en el caso de las pensiones de sobrevivientes, el reajuste no podrá superar el monto que le habría correspondido al pensionista titular de derecho propio, debiendo dividirse proporcionalmente si concurren múltiples beneficiarios. Adicionalmente, el artículo 3 establece que, en el supuesto de que un administrado perciba más de una pensión, el incremento se aplicará exclusivamente sobre aquella que represente el mayor monto. 

El análisis crítico del financiamiento revela una decisión de política fiscal rigurosa. El artículo 4 del decreto señala explícitamente que el reajuste se financiará íntegramente con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, advirtiendo de forma categórica que la medida no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Esta disposición obliga a ambas carteras a reestructurar internamente sus gastos corrientes y priorizar sus planillas de personal en retiro.  

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *