La tensión aumentó meses después con el IV Pleno Jurisdiccional Supremo, cuya aprobación se dio mediante la Resolución Administrativa 439-2015-P-PJ. Los magistrados se congregaron el 1 de diciembre de 2015 para resolver el caos que vivían los trabajadores bajo el régimen CAS. En una decisión histórica, la Sala determinó que si un contrato vencía y el trabajador continuaba laborando sin suscribir una adenda de prórroga, se entendía que existía una prórroga automática por el mismo plazo del contrato anterior.
Esta medida se estableció como un escudo contra el desamparo laboral, definiendo que el Contrato Administrativo de Servicios es un régimen de naturaleza laboral y no un simple acuerdo temporal. Asimismo, el Pleno aprobó que en los juicios laborales, los jueces tenían la obligación de valorar las pruebas documentales presentadas por las empresas aunque estas no asistieran a la audiencia, priorizando la verdad real sobre las sanciones procesales.
Finalmente, se cerró la puerta a los pensionistas de empresas del Estado bajo el control de FONAFE para el cobro de ciertas bonificaciones de los años noventa, estableciendo que dichas empresas estaban excluidas por ley de tales beneficios, lo que significó un duro revés para miles de jubilados que esperaban un aumento en sus cuentas.



