El Palacio Nacional de Justicia fue el escenario de una de las decisiones más polémicas de la última década. Los magistrados de las Salas de Derecho Constitucional y Social se reunieron para sellar acuerdos que cambiaron las reglas del juego laboral. El III Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional fue aprobado mediante la Resolución Administrativa 121-2015-P-PJ y sus debates se realizaron los días 22 y 30 de junio de 2015, aunque la noticia no se oficializó en el diario El Peruano hasta el 24 de octubre de aquel año.
En aquel cónclave jurídico, la Corte estableció como precedente la aplicación obligatoria del principio de interpretación favorable al trabajador. Los jueces determinaron que, ante una duda insalvable sobre el sentido de una cláusula normativa en un convenio colectivo, se debía decidir siempre a favor del empleado.
Se definió a estas cláusulas normativas como aquellas que se insertan automáticamente en los contratos individuales, otorgando derechos que el empleador no podía arrebatar. Además, los magistrados aprobaron que los ciudadanos no necesitaban agotar la vía administrativa para demandar al Estado cuando se tratara de la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración, permitiendo un acceso directo a la justicia ante cualquier recorte de sueldos o bonos.



