La reciente crisis energética que sacudió al Perú en marzo de 2026 ha vuelto a poner bajo la lupa uno de los proyectos energéticos más importantes y polémicos del país: el Gas de Camisea. El 1 de marzo de 2026 se produjo una fuga y deflagración en el sistema de transporte de gas operado por la empresa Transportadora de Gas del Perú en el distrito de Megantoni, Cusco, lo que obligó a suspender temporalmente el transporte de gas natural y líquidos de gas natural. El incidente provocó una reducción drástica del suministro energético y generó largas colas en grifos de gas natural vehicular en Lima y otras ciudades. Ante la gravedad de los hechos, el Ministerio de Energía y Minas declaró el estado de emergencia del suministro de gas mediante la Resolución Viceministerial N.º 004-2026-MINEM/VMH y priorizó el abastecimiento interno mientras se realizaban las reparaciones del ducto.
El contrato del Gas de Camisea constituye un contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos mediante el cual el Estado peruano otorga a un consorcio privado el derecho de explorar y explotar recursos naturales a cambio del pago de regalías. Este contrato forma parte de un esquema jurídico previsto por la legislación peruana de hidrocarburos y por las políticas de promoción de inversión privada en el sector energético. En términos jurídicos, se trata de un contrato administrativo de concesión que regula las obligaciones del Estado y del concesionario respecto a la explotación, transporte y comercialización del gas natural proveniente de los yacimientos ubicados en la región Cusco, principalmente en los lotes 88 y 56. Originalmente, el contrato del Lote 88 establecía que el cien por ciento de sus reservas debía destinarse al consumo interno del país, garantizando el abastecimiento energético nacional.
La gestación del proyecto se desarrolló a lo largo de varios gobiernos. Los primeros acuerdos de exploración se remontan a inicios de la década de 1980, cuando el gobierno de Fernando Belaúnde Terry suscribió contratos de exploración con empresas petroleras internacionales para investigar los yacimientos ubicados en la cuenca del Ucayali. Posteriormente, en mayo de 1996, durante el gobierno de Alberto Fujimori, se firmó un contrato de licencia con el Consorcio Shell-Mobil para explotar el Lote 88 y desarrollar el proyecto de transporte del gas hacia la costa. Sin embargo, en 1998 el consorcio decidió retirarse del proyecto, lo que obligó al Estado a replantear la estrategia de explotación. Más adelante, en los primeros años del siglo XXI, el proyecto fue reactivado mediante un nuevo proceso de promoción de inversión privada que permitió la participación del Consorcio Camisea, liderado por Pluspetrol.
Con el avance del proyecto, se aprobaron diversas modificaciones normativas y contractuales que alteraron el destino del gas. En el año 2003 se modificó la Ley N.º 27133, eliminando la referencia a un “horizonte permanente de 20 años” para el abastecimiento interno, lo que abrió la puerta a nuevas condiciones contractuales. Posteriormente, el Congreso de la República aprobó la Ley N.º 28552 en junio de 2005, norma que reformó el régimen legal del gas natural y permitió establecer garantías de abastecimiento en términos generales sin fijar un plazo obligatorio. Estas modificaciones fueron promulgadas durante el gobierno del entonces presidente Alejandro Toledo. A partir de dichas reformas legales y de decretos supremos posteriores, se renegociaron las condiciones contractuales permitiendo que parte de las reservas del gas, inicialmente destinadas al mercado interno, puedan ser utilizadas para exportación a través del proyecto Perú LNG.
Los efectos de estas decisiones han generado un intenso debate sobre los beneficios y perjuicios del proyecto para el Perú. Por un lado, el Gas de Camisea ha permitido transformar la matriz energética del país al proporcionar un combustible más económico y menos contaminante que el petróleo. El gas natural proveniente de estos yacimientos representa aproximadamente el 40 por ciento de la generación eléctrica nacional y ha permitido reducir costos en la producción de electricidad y en sectores industriales. Sin embargo, diversos especialistas sostienen que las modificaciones legales y contractuales habrían favorecido la exportación de gas en detrimento del abastecimiento interno, lo que podría generar riesgos de desabastecimiento en el futuro si la demanda energética del país continúa creciendo.
La discusión más sensible se relaciona con el consumo interno del gas natural. El diseño original del proyecto contemplaba que el gas del Lote 88 se destinara exclusivamente al mercado nacional para promover la masificación del gas natural y garantizar la seguridad energética del país. No obstante, las reformas legales y contractuales permitieron que parte de esas reservas se vinculen a compromisos de exportación cuando el gas del Lote 56 resultó insuficiente para cumplir los contratos internacionales. Esta situación ha generado críticas de especialistas que consideran que el Estado debió priorizar plenamente el consumo interno antes de permitir exportaciones. La crisis energética de 2026, causada por la ruptura del ducto de transporte de gas en Cusco, ha reavivado este debate al evidenciar la alta dependencia del país respecto a una sola infraestructura de transporte energético.
Así, el Gas de Camisea, considerado durante años el pilar de la seguridad energética del Perú, vuelve a situarse en el centro de la controversia nacional. Entre contratos, adendas y decisiones políticas aprobadas por gobiernos y congresos sucesivos, el proyecto revela una compleja relación entre inversión privada, regulación estatal y soberanía energética. La reciente crisis no solo evidenció la fragilidad del sistema de transporte de gas, sino que también reabrió un debate jurídico y político que el país arrastra desde hace más de dos décadas: si el gas de Camisea debe priorizar la exportación o si, por el contrario, debe convertirse definitivamente en el motor del consumo interno y del desarrollo energético nacional.



