El asfalto peruano se tiñó de caos durante el último periodo anual. Entre enero y diciembre de 2025, la cifra de unidades vehiculares involucradas en incidentes alcanzó la alarmante suma de 118,622 vehículos, según la data preliminar proporcionada por la Policía Nacional del Perú. Ante este escenario de crisis en las vías, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones lanzó una advertencia técnica pero contundente: la libertad de un conductor pende de un hilo si decide abandonar la escena.
La obligatoriedad de la permanencia en el lugar del suceso no es una sugerencia, sino un mandato imperativo del Reglamento Nacional de Tránsito, cuerpo normativo que fue aprobado mediante el Decreto Supremo 016-2009-MTC el 21 de abril de 2009 y promulgado al día siguiente para regular la conducta en la red vial nacional.
Esta normativa establece que todo aquel que se encuentre en curso en un siniestro debe proceder con la detención inmediata del vehículo. No obstante, la norma técnica precisa que esta acción debe realizarse sin generar una obstrucción de la vía o un peligro ulterior para terceros. La inmovilidad debe mantenerse hasta la llegada del efectivo de la PNP, momento en el cual se configura el deber de exhibir la documentación requerida por la autoridad competente.
En lo que respecta a la protección del bien jurídico de la vida, el conductor mantiene la posición de garante, lo que le obliga a brindar auxilio inmediato a cualquier lesionado. Esta acción es concurrente con el deber de señalización del área para mitigar riesgos. Asimismo, se define como una obligación sustancial la comunicación del siniestro a la entidad aseguradora del SOAT para la activación de la cobertura prestacional correspondiente.
Un punto crítico que muchos olvidan bajo la presión del momento es la prohibición de alterar la escena. El reglamento prohíbe taxativamente modificar o desaparecer elementos materiales probatorios que sirvan para la investigación técnica policial. El implicado está sujeto por ley a someterse al dosaje etílico y a las diligencias de ley, so pena de incurrir en desacato. En el supuesto de que el conductor presente una incapacidad física sobrevenida, esta responsabilidad recae legalmente sobre los ocupantes del vehículo.
El sistema jurídico peruano ha establecido que la fuga no solo es una infracción administrativa, sino una conducta tipificada en el Código Penal. El abandono del lugar del accidente para eludir la identificación o la justicia agrava la situación jurídica del procesado, pudiendo derivar en una pena privativa de la libertad efectiva de hasta cuatro años.



