SUNASS OFICIALIZA NUEVAS DIRECTRICES PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA POBLACIÓN SIN ACCESO A SERVICIOS DE AGUA POTABLE 

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La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ha emitido la Resolución del Consejo Directivo Nº 012-2026-Sunass-CD, mediante la cual se aprueban modificaciones sustanciales al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento y al Reglamento General de Fiscalización y Sanción. Esta reforma normativa tiene como propósito fundamental adecuar el marco legal vigente a lo estipulado en el Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. A través de este dispositivo, se busca optimizar la planificación de las inversiones estatales y fortalecer los mecanismos de supervisión para garantizar que el acceso al recurso hídrico sea ordenado y eficiente, cerrando las brechas de infraestructura que afectan a diversos sectores de la ciudadanía. 

Uno de los pilares de esta actualización es la implementación del Registro de No Conectados a la Empresa Prestadora, una herramienta técnica diseñada para individualizar a los propietarios o poseedores de inmuebles que, a pesar de encontrarse en zonas con redes disponibles o haber solicitado previamente el servicio, aún carecen de conexión formal. Para efectos de esta normativa, se entiende por Registro de No Conectados al instrumento administrativo que permite cuantificar la demanda insatisfecha, mientras que el Servicio Universal se define como el derecho de acceso a servicios de agua y saneamiento de calidad, de manera sostenible y asequible, especialmente para las poblaciones vulnerables. El establecimiento de plazos perentorios para este registro permitirá a las empresas prestadoras incorporar estas necesidades reales en sus planes de inversión, priorizando la expansión de redes donde la carencia sea más crítica. 

En el ámbito de las obligaciones administradas, la norma establece que los ciudadanos que posean inmuebles frente a redes de distribución tienen el deber jurídico de conectarse al servicio de forma obligatoria, incluso si cuentan con derechos previos de uso de agua o vertimiento, siempre que exista capacidad operativa por parte de la entidad prestadora. Asimismo, en aras de fortalecer la transparencia y el derecho a la información del usuario, se ha dispuesto la creación de un nuevo formato de recibo de pago, caracterizado por una estructura más comprensible que resalta la información financiera y técnica de mayor relevancia para el consumidor. 

Finalmente, la reforma fortalece la potestad sancionadora de la Sunass al incorporar nuevas infracciones en el Reglamento General de Fiscalización y Sanción, dirigidas a penalizar el incumplimiento de las obligaciones relativas al registro de la población no atendida. Las empresas prestadoras están ahora compelidas a publicar y actualizar constantemente en sus portales digitales el avance de sus proyectos de inversión y las previsiones de ampliación de redes. Este avance normativo es el resultado de un proceso de consulta pública participativa realizado entre enero y marzo de 2026, consolidando un esquema legal que no solo busca la eficiencia administrativa, sino también el cumplimiento del mandato constitucional de bienestar general a través del acceso a servicios básicos esenciales. 

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