El Ministerio de Economía y Finanzas ha oficializado una reforma estratégica orientada a dinamizar el sector turístico y optimizar la competitividad de los agentes económicos nacionales. A través de la reciente promulgación del Decreto Supremo Nº 069-2026-EF, la administración financiera del Estado ha dispuesto la modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuerpo normativo originalmente aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF. Esta medida legislativa tiene como propósito fundamental flexibilizar los rigurosos requisitos vinculados a la presentación de la declaración y el pago de las obligaciones tributarias para aquellos contribuyentes que pretendan acceder al Registro de Establecimientos Autorizados, conocido bajo las siglas REA. La importancia de este registro radica en que constituye el padrón oficial de los locales comerciales cuyas ventas otorgan a los visitantes extranjeros el beneficio de la devolución del tributo por el consumo de bienes en el territorio nacional.
La arquitectura jurídica de este cambio se fundamenta en la necesidad de adecuar el marco reglamentario a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1548. Dicho decreto modificó previamente la Ley del IGV e ISC con el objetivo de perfeccionar el mecanismo de devolución del impuesto a favor de los turistas, especialmente en lo relativo a la calificación de los niveles de cumplimiento exigidos para la inscripción en el mencionado registro. En términos doctrinales y prácticos, la devolución del IGV a turistas es un incentivo fiscal de naturaleza extrafiscal que busca fomentar el turismo receptivo, permitiendo que el consumo de los no residentes sea gravado bajo una tasa efectiva menor o nula, asimilándose al tratamiento de las exportaciones. Al ampliar el universo de contribuyentes aptos para formar parte del REA, el Estado peruano promueve una mayor oferta de establecimientos comerciales que pueden ofrecer este beneficio, incentivando así un incremento en el gasto per cápita del visitante extranjero.
Desde una perspectiva técnica y legal, la norma introduce cambios sustanciales en el inciso d) del artículo 11-A, así como en los incisos b) y f) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del citado reglamento. Estos apartados normativos regulan las condiciones de admisibilidad y mantenimiento dentro del sistema de devoluciones, ahora alineados con los perfiles de cumplimiento tributario. Es pertinente definir que el Registro de Establecimientos Autorizados es el padrón administrado por la autoridad tributaria donde se inscriben los comercios que cumplen con estándares específicos de formalidad y que están habilitados para emitir comprobantes de pago que dan derecho al reembolso del impuesto al turista. Por su parte, el concepto de turismo receptivo se refiere a la actividad económica generada por los visitantes que llegan al país, cuya facilitación mediante beneficios fiscales como el Tax Free resulta vital para el crecimiento económico sostenible.
En cuanto a la vigencia de estas disposiciones, se ha establecido una estructura de implementación escalonada. El decreto supremo entrará en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación oficial. No obstante, existe una excepción de relevancia para los operadores jurídicos y contables: las modificaciones relativas al inciso d) del artículo 11-A y al inciso b) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D entrarán en vigencia recién a partir de la fecha en que surta efectos la primera asignación del perfil de cumplimiento conforme al Decreto Legislativo Nº 1535. Este último decreto es el que instaura el nuevo modelo de calificación de los contribuyentes basado en su conducta y riesgo fiscal. Con esta actualización normativa, el sector público busca garantizar un equilibrio entre el control tributario y la promoción económica, permitiendo que más empresas peruanas se conviertan en puntos de atracción para el mercado internacional.



