En un acto de estricto reconocimiento a la trayectoria de servicio en la defensa del Estado, el Poder Ejecutivo ha procedido a la promulgación de la Ley N.° 32577, un dispositivo legal que establece una bonificación económica excepcional destinada a los licenciados veteranos de la pacificación nacional. Esta norma, gestada en el seno del Congreso de la República, busca consolidar el marco de protección social para aquellos ciudadanos contemplados bajo los alcances de la Ley N.° 30826, conocida técnicamente como la Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional. El propósito medular de esta disposición es materializar un resarcimiento económico que dignifique la condición de quienes mantuvieron el orden interno y la soberanía del país en periodos críticos de su historia contemporánea.
Para la determinación de los beneficiarios, el texto normativo establece criterios de elegibilidad específicos, exigiendo que los administrados cuenten con el reconocimiento oficial del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectuado con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. Desde el punto de vista del procedimiento administrativo, los interesados deben incoar sus solicitudes ante la citada autoridad militar, acreditando previamente su estatus de veteranos conforme a los requisitos sustantivos que la ley exige. Es imperativo precisar que el plazo de caducidad para el ejercicio de este derecho se ha fijado hasta el 31 de julio de 2027; transcurrido dicho hito temporal, operará la preclusión del derecho a solicitar el beneficio, bajo estricta responsabilidad funcional de los órganos encargados de la calificación.
La cuantía de esta bonificación económica se ha fijado en la suma de S/ 1 130,00, la cual posee una naturaleza jurídica de carácter extraordinario y no remunerativo. El desembolso de dicho monto no será inmediato en su totalidad, sino que se efectuará bajo un esquema de pago mensual y progresivo, supeditado a un cuadro de priorización debidamente estructurado. Este mecanismo de erogación asegura que la distribución de los recursos fiscales se realice de manera ordenada, respetando la disponibilidad presupuestaria y los criterios de prelación que la administración determine para los licenciados que hayan obtenido una calificación aprobatoria en su trámite.
En el ámbito de la gestión pública y transparencia, el Ministerio de Defensa, en su condición de titular del pliego presupuestal, asume la obligación de autorizar y registrar a los beneficiarios en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Este procedimiento administrativo de registro debe formalizarse en un plazo máximo de noventa días calendario tras la notificación de la aptitud del solicitante. Asimismo, la norma impone un mandato perentorio para que todos los registros en el sistema AIRHSP concluyan indefectiblemente el 31 de julio de 2028, garantizando así la seguridad jurídica y la eficacia en el cumplimiento de la voluntad del legislador frente a los héroes de la pacificación.



