La Autoridad Nacional del Servicio Civil, ha marcado un hito en la administración pública peruana mediante la formalización de las directrices que regirán el acceso a la estabilidad laboral definitiva. A través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000056-2026-Servir-PE, se han aprobado los lineamientos que establecen las reglas de juego para el nombramiento del personal administrativo contratado. Este despliegue normativo tiene su fundamento jurídico en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, identificada como Ley Nº 32513, buscando dotar de seguridad jurídica a miles de servidores civiles que aspiran a consolidar su carrera administrativa en el Estado.
El núcleo de esta reforma administrativa se centra en la regularización de la plaza orgánica presupuestada, concepto que en el derecho administrativo peruano define a aquel cargo debidamente financiado y contenido en los instrumentos de gestión institucional, específicamente en el Cuadro para Asignación de Personal o su versión provisional, así como en el Presupuesto Analítico de Personal. Para que el proceso sea válido, la plaza debe estar debidamente inscrita en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, conocido como AIRHSP. El cumplimiento de estas condiciones no es un acto aislado, sino una situación jurídica que debe mantenerse de forma ininterrumpida desde la evaluación inicial hasta la expedición del acto administrativo que formalice el nombramiento.
En cuanto a la dinámica del procedimiento, Servir ha estructurado un itinerario administrativo riguroso compuesto por seis etapas secuenciales: la fase preparatoria de verificación de plazas, la convocatoria mediante la identificación de perfiles, la presentación de solicitudes, la evaluación preliminar con su respectivo cuadro de resultados, la evaluación final y, finalmente, la emisión de la resolución de nombramiento. Es relevante destacar que las solicitudes presentadas por los servidores tienen el valor jurídico de una declaración jurada, quedando sujetas al principio de presunción de veracidad y a una fiscalización posterior. En caso de controversias, los administrados podrán interponer recursos de reconsideración contra el Cuadro Final de Resultados, los cuales deberán ser resueltos por las entidades siguiendo estrictamente lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Para los servidores que han logrado su retorno a la administración pública mediante mandatos judiciales de reposición, la norma establece una protección especial, ordenando que el nombramiento se efectué en el cargo especifico donde fueron incorporados por orden de la judicatura. Una vez concluido este proceso durante el presente año 2026, las entidades que todavía utilicen un Cuadro para Asignación de Personal tradicional tendrán la obligación legal de transitar hacia un CAP Provisional en un plazo no mayor a doce meses, asegurando así la modernización de sus estructuras organizativas según los estándares de Servir. Esta medida no solo busca reducir la precariedad laboral, sino fortalecer la meritocracia y la eficiencia en la prestación de servicios al ciudadano.



