CORTE SUPREMA ESTABLECE PREVALENCIA DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SOBRE LA NORMATIVA DE LIBRE COMPETENCIA EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN 

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La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un pronunciamiento determinante mediante la Casación N ° 23590-2023 Lima, en la cual se dilucida la controversia respecto al plazo de prescripción aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de libre competencia. En este fallo de naturaleza garantista, el máximo tribunal ha precisado que el lapso para que la administración pública pierda su facultad de sancionar es de cuatro años, conforme a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)desplazando así el plazo de cinco años que contemplaba anteriormente la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (LRCA). Esta decisión se fundamenta en la jerarquía normativa y en la tutela de las garantías mínimas del administrado, estableciendo que las normas especiales no pueden fijar condiciones que resulten más gravosas o restrictivas que las previstas en la norma general común. 

Para comprender el alcance de esta resolución, resulta imperativo atender a las definiciones jurídicas que sustentan el debido procedimiento. La prescripción, en el ámbito administrativo, es la institución jurídica que extingue la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones e imponer sanciones por el transcurso del tiempo. Por su parte, la libre competencia es el régimen económico donde las empresas actúan de manera independiente en el mercado, cuya protección está a cargo de la LRCA para evitar prácticas como la colusión horizontal, que consiste en acuerdos entre competidores para fijar precios o repartirse mercados. En este caso específico, una empresa distribuidora de gas cuestionó la validez de una resolución administrativa que pretendía aplicar un plazo extendido de cinco años para sancionarla, alegando que tal interpretación vulneraba los principios de legalidad y predictibilidad jurídica. 

El sustento normativo de esta decisión se encuentra articulado principalmente en la Quinta Disposición Complementaria Final de la LPAG, la cual tiene una vocación de uniformidad al derogar cualquier disposición que contradiga su contenido. Asimismo, la Sala Suprema invocó el artículo 229, numeral 229.2, de la referida ley, el cual prohíbe taxativamente que los procedimientos especiales impongan condiciones menos favorables para los administrados. Al respecto, el tribunal consideró que extender el plazo de prescripción a cinco años constituía una desmejora en la situación jurídica del administrado frente a los cuatro años que prevé el artículo 252 de la LPAG. En este sentido, la prevalencia del artículo II del Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1272, refuerza la idea de que la LPAG constituye un piso mínimo de garantías que ninguna ley sectorial puede perforar. 

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia reafirmó que el objetivo de la administración no es solo la eficacia en la persecución de conductas anticompetitivas, sino el respeto irrestricto al debido procedimiento administrativo. Al declarar fundado el recurso de casación, el tribunal no solo otorga la razón a la empresa recurrente al declarar la nulidad de la resolución administrativa impugnada, sino que sienta un precedente vital para la seguridad jurídica en el país. Esta interpretación se alinea con la doctrina administrativa contemporánea, la cual sostiene que la LPAG funciona como un eje común que asegura que las potestades sancionadoras del Estado se ejerzan dentro de límites temporales razonables y uniformes, evitando que la especialidad de la materia se convierta en una excusa para el menoscabo de los derechos fundamentales de las entidades bajo supervisión administrativa. 

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