La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi ha emitido un pronunciamiento determinante en el ámbito del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Mediante la Resolución N° 0126-2026/TPI-INDECOPI, la cual fue aprobada y notificada el 18 de marzo de 2026, el órgano colegiado ratificó en segunda instancia administrativa la sanción impuesta a la empresa Cinemark del Perú S.R.L. Esta decisión consolida la protección de los artistas frente a la explotación comercial de sus interpretaciones en obras audiovisuales.
El núcleo de la controversia reside en la omisión del pago de la remuneración equitativa que por ley corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes. La autoridad administrativa determinó que la cadena de cines incurrió en una infracción al realizar la comunicación pública de diversas cintas sin cumplir con las obligaciones pecuniarias gestionadas por la sociedad de gestión colectiva Inter Artis Perú.
La resolución aprobada establece con claridad que la exhibición de películas genera una obligación autónoma de pago, fundamentada en conceptos jurídicos esenciales para entender el mercado cultural. Entre las definiciones mencionadas en el cuerpo del fallo, destaca la de comunicación pública, entendida como todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, tal como ocurre en una sala de cine. Asimismo, se delimita el concepto de remuneración equitativa, que es el derecho irrenunciable del artista a percibir un beneficio económico por la explotación secundaria de su trabajo, el cual es independiente de la remuneración que pudo haber recibido durante la producción original del filme.
La Sala determina que la negativa injustificada al pago, tras un requerimiento formal, constituye una infracción directa a la normativa de propiedad intelectual. Este precedente aclara que, si bien la exhibición en sí misma es una actividad lícita, el incumplimiento del pago legalmente establecido transmuta la conducta en una infracción sancionable, garantizando así que los usuarios de repertorios protegidos no eludan sus responsabilidades frente a los titulares de derechos.
La sanción impuesta asciende a 180 Unidades Impositivas Tributarias, cifra que representa una suma de S/ 990,000. Adicionalmente, el mandato administrativo ordena el pago de S/ 2’932,764.70 por concepto de remuneraciones devengadas. Estas sumas corresponden a los periodos comprendidos entre octubre de 2017 y marzo de 2020, así como el intervalo entre agosto de 2021 y julio de 2023, asegurando la retroactividad de los derechos vulnerados durante esos ejercicios fiscales.



