La reciente avería en el ducto de transporte de gas natural de Camisea ha puesto nuevamente sobre la mesa la discusión respecto a la seguridad energética nacional. En un contexto donde la matriz eléctrica del país depende significativamente de centrales que utilizan diésel como combustible de respaldo, surge la interrogante sobre si se han implementado las políticas suficientes para integrar recursos energéticos renovables frente a una demanda que, según datos del COES, se incrementa a un ritmo de 225 MW cada año. Esta situación expone una vulnerabilidad estructural derivada de la falta de diversificación en la generación eléctrica.
Uno de los obstáculos principales para la modernización de este sector es la demora en la publicación de los reglamentos correspondientes. Un hito importante en esta materia fue la Ley 32249, cuya fecha de promulgación y aprobación se sitúa hace poco más de un año. Esta norma tiene como objetivo central la creación de un mercado de servicios complementarios, el cual se define como el conjunto de funciones necesarias para mantener la seguridad y calidad del suministro en el sistema eléctrico. A través de este mecanismo, se espera facilitar la integración de sistemas de almacenamiento de energía, permitiendo que las fuentes de generación variable operen con el respaldo técnico requerido.
No obstante, la ausencia de una reglamentación vigente impide que existan procedimientos claros para la participación de nuevos inversionistas y equipos. En términos jurídicos, esto genera una falta de predictibilidad que frena el desarrollo de proyectos de largo plazo. Un escenario similar ocurre con el esperado nuevo reglamento de licitaciones para el abastecimiento de distribuidores. Este cuerpo normativo es fundamental, ya que debe establecer las reglas para que las empresas distribuidoras puedan suscribir contratos de compra de energía, conocidos técnicamente como PPA, brindando la certidumbre necesaria para el financiamiento de infraestructura renovable.
El Ministerio de Energía y Minas ha incluido estas normas en su Agenda Temprana para el 2026, aunque su aprobación está proyectada recién para finales de octubre de dicho año. Sobre este punto, es relevante mencionar que la normativa actual establece que la eficiencia administrativa debe primar en la gestión de recursos estratégicos. Además, se definen los mecanismos de análisis de impacto regulatorio ex ante como herramientas de calidad que, si bien buscan optimizar las normas antes de su emisión, no deben constituirse en barreras burocráticas que posterguen soluciones urgentes.
La celeridad en la aprobación de estos reglamentos es determinante para asegurar que la transición hacia una matriz energética más limpia y segura no se vea truncada por vacíos normativos que limiten la competitividad del sector eléctrico peruano.



