JUSTICIA EN EL HOGAR: SUNAFIL RATIFICA LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO BAJO APERCIBIMIENTO DE SEVERAS SANCIONES PECUNIARIAS 

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En el marco de la conmemoración del Día Nacional e Internacional de las Personas Trabajadoras del Hogar este 30 de marzo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha emitido un pronunciamiento determinante respecto a las condiciones de acceso al empleo en este sector. La autoridad administrativa de trabajo ha precisado que la edad mínima legal para el ejercicio de estas labores es de 18 años, estableciendo que la contratación de menores de edad constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. El incumplimiento de esta disposición normativa acarrea la imposición de multas coercitivas que pueden ascender hasta los 24,750 soles, cifra que busca desincentivar la vulneración de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en el territorio peruano. 

Es pertinente definir que la relación laboral en este régimen especial comprende no solo las tareas de aseo y mantenimiento de la vivienda, sino también el cuidado de sujetos vulnerables como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y el cuidado de mascotas. En cuanto a la jornada de trabajo, se ha ratificado el límite legal de ocho horas diarias o 48 horas semanales, estipulándose que cualquier exceso sobre dicho lapso debe ser retribuido bajo el concepto de horas extraordinarias. Asimismo, el precedente vinculante en materia remunerativa señala que el estipendio no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital, fijada actualmente en 1,130 soles para jornadas completas, con una periodicidad de pago que puede ser semanal, quincenal o mensual según el pacto de las partes. 

La situación del sector refleja un desafío estructural para el Estado, considerando que, según datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con corte al 3 de marzo de 2026, solo se han formalizado 23,868 contratos en el registro oficial. Esta brecha de informalidad resalta la importancia de la fiscalización de los beneficios sociales que corresponden por ley, tales como el derecho a vacaciones remuneradas de 30 días calendario tras un año de servicios continuos, la afiliación obligatoria a la seguridad social en salud y al sistema previsional. Finalmente, la normativa garantiza una protección reforzada a la maternidad, estableciendo la nulidad del despido por motivos de gestación y el derecho al descanso pre y post natal por un periodo de 98 días calendario, consolidando así un marco de tutela efectiva para el trabajador. 

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