HISTÓRICA INYECCIÓN DE CAPITAL PÚBLICO PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA SOCIAL: PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL TECHO PROPIO 2026 

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha formalizado el inicio de un despliegue administrativo y financiero sin precedentes para fortalecer el derecho a una vivienda digna en el territorio nacional. Mediante la Resolución Ministerial N.º 102-2026-VIVIENDA. Esta disposición legal no solo representa un acto administrativo de asignación presupuestaria, sino que se erige como un mecanismo de justicia social que moviliza una inversión de 519 208 884 soles, orientada específicamente a ciudadanos que ya ostentan la titularidad de un predio, pero carecen de la infraestructura habitacional mínima indispensable. 

Dentro del marco normativo del programa, es fundamental precisar que el Bono Familiar Habitacional (BFH) se define jurídicamente como un subsidio directo otorgado por el Estado, con carácter no reembolsable, que tiene como finalidad única y exclusiva la complementación del ahorro previo del beneficiario para facilitar la adquisición o construcción de una unidad inmobiliaria. En esta oportunidad, la norma establece un precedente de diferenciación geográfica en la cuantía del subsidio, fijando un monto base de 33 000 soles por grupo familiar. No obstante, en un ejercicio de equidad territorial, se ha dispuesto un incremento del bono hasta los 38 610 soles para regiones con condiciones geográficas complejas, tales como Amazonas, Puno y Cusco, reconociendo así las variaciones en los costos de materiales y logística en zonas altoandinas y de selva. 

Para la procedencia del acceso a este beneficio, el ordenamiento vigente impone requisitos de elegibilidad estrictos pero transparentes. Los postulantes deben acreditar ingresos mensuales que no excedan el umbral de los 2706 soles, garantizando que el gasto público se focalice en los estratos socioeconómicos de mayor vulnerabilidad. Asimismo, se establece como condición sine qua non que el solicitante cuente con un ahorro mínimo de 2475 soles. En cuanto a la distribución del gasto, la resolución detalla una priorización estratégica en regiones con alto déficit habitacional, destacando Lima y Callao con 1749 bonos, seguidos por Piura con 1329 y San Martín con 1300, lo que configura un mapa de intervención estatal que busca equilibrar el crecimiento urbano a nivel nacional. 

La normativa también subraya la gratuidad absoluta de los actos administrativos y trámites asociados, blindando el proceso contra posibles cobros indebidos. Los interesados deberán canalizar sus solicitudes a través de las Entidades Técnicas autorizadas por el Fondo Mivivienda, observando los plazos de inscripción que rigen a partir de la publicación de la norma, pudiendo acudir a la Vitrina Inmobiliaria o a los Centros de Atención al Ciudadano para asegurar la correcta observancia de sus derechos y deberes dentro de esta convocatoria pública. 

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