EL PELIGRO DE FUGA EN EL PROCESO PENAL   

gemini generated image a1hrcza1hrcza1hr

El Poder Judicial del Perú marcó un hito trascendental en la delimitación de las medidas de coerción personal con la emisión del Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116. Esta directriz emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República busca erradicar las decisiones arbitrarias basadas en presunciones subjetivas al establecer que la orden de prisión preventiva por peligro de fuga debe sustentarse de forma estricta en datos objetivos y sólidos, descartando de plano las meras conjeturas fiscales. La norma de unificación dogmática surge a partir del XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, llevado a cabo bajo el amparo legal del artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta decisión, la judicatura establece criterios de obligatorio cumplimiento para todas las instancias del país, redefiniendo el equilibrio entre la persecución penal y los derechos fundamentales de los procesados. 

Dentro del análisis técnico desarrollado en los fundamentos jurídicos del acuerdo, la Corte Suprema define a la prisión preventiva como una institución procesal de indudable relevancia constitucional. Esta figura opera como una medida de coerción de carácter personal que priva temporalmente de la libertad a un imputado por un plazo fijado bajo estricta reserva judicial. El fin primordial de esta severa restricción no es punitivo sino meramente cautelar, orientado exclusivamente a cautelar los fines del proceso penal, tales como asegurar la presencia del procesado en las diligencias, evitar la obstaculización de la justicia y garantizar el correcto esclarecimiento de los hechos para una ordenada averiguación de la verdad. Los magistrados supremos ponentes, fundamentaron que si bien el derecho a la libertad personal no ostenta un carácter absoluto dentro del juego de contrapesos constitucionales, su limitación exige un escrutinio sumamente riguroso debido a su rol nuclear en el Estado constitucional de derecho. 

La pieza medular de esta reforma jurisprudencial radica en el desarrollo del fundamento destacado 41, que analiza exhaustivamente el denominado peligro de fuga. Conforme al literal c del artículo 268 del Código Procesal Penal, para la configuración legal de este riesgo procesal resulta imprescindible que el juzgador realice una inferencia razonable basada en dos ejes fundamentales: los antecedentes del imputado y las circunstancias particulares del caso concreto. La máxima instancia judicial recalca que el requerimiento de este presupuesto exige signos de alta importancia inductiva, es decir, elementos fácticos debidamente acreditados que permitan deducir que el investigado intentará eludir la acción de la justicia, quedando proscrita cualquier resolución judicial amparada en meras especulaciones o sospechas de la autoridad investigadora. 

A efectos de estandarizar la evaluación de dicho peligro procesal, el máximo tribunal examinó las pautas contenidas en el artículo 269 del Código Procesal Penal, el cual reconoce cinco tipologías referenciales constitutivas del riesgo de fuga. Dichas situaciones deben ser entendidas siempre bajo el principio de numerus apertus, funcionando como guías orientativas para los magistrados y no como una lista cerrada. La primera pauta se refiere al arraigo en el país, el cual viene determinado de forma multifactorial por el domicilio del investigado, su residencia habitual, el asiento de su familia, la ubicación de sus negocios o trabajo, y las facilidades reales que posea para abandonar de manera definitiva el territorio nacional o permanecer oculto, aclarando la corte que la simple capacidad de realizar viajes al extranjero no configura por sí misma un factor automático de fuga. 

El catálogo de criterios interpretativos se complementa con cuatro pautas adicionales que los jueces penales deben sopesar en cada control de proporcionalidad. El segundo criterio evalúa la gravedad de la pena que se proyecta como resultado del procedimiento penal en curso, mientras que el tercer factor analiza la magnitud del daño causado por el presunto delito y la existencia o ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo. Asimismo, el cuarto componente examina el comportamiento del procesado durante el desarrollo del litigio actual o en causas anteriores, considerándolo el criterio rector en la materia en tanto revela de manera fáctica la voluntad del sujeto de someterse o no a la persecución penal del Estado. Finalmente, la quinta circunstancia toma en cuenta la pertenencia o reintegración del investigado a una organización criminal, factor de alta consideración en los litigios de gran envergadura. 

Este pronunciamiento vinculante representa la culminación de un riguroso proceso de debate institucional que constó de tres etapas diferenciadas. La primera fase incluyó la convocatoria pública a la comunidad jurídica para la selección de las mociones temáticas que requerían uniformidad jurisprudencial, procediéndose a la publicación de los temas en el portal digital del Poder Judicial. El análisis definitivo se enriqueció notablemente gracias a la presentación de informes detallados y ponencias presentadas por altas autoridades y destacados juristas. 

La consolidación del Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116 se logró tras la celebración de una audiencia pública celebrada el 9 de julio de dos mil diecinueve, donde las instituciones del sistema de justicia penal expusieron sus posiciones doctrinarias, seguida de una sesión privada de deliberación y votación por parte de los jueces supremos de las salas penales. La dación de esta doctrina legal obligatoria busca mitigar el uso indiscriminado de la prisión provisional, elevando la valla probatoria exigida a los fiscales y dotando a la judicatura de un esquema analítico previsible, técnico y respetuoso del principio de presunción de inocencia, garantizando así que una medida tan gravosa solo sea impuesta cuando concurran datos probados de real y manifiesto peligro de evasión a la justicia. 

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *