DESNATURALIZACIÓN PROCESAL Y EL PROYECTO DE LEY 11561/2024-CR: EL DEBATE SOBRE LA TIPIFICACIÓN DE LA DENUNCIA FALSA EN EL ÁMBITO DE FAMILIA 

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La protección de las víctimas de violencia familiar representa uno de los mandatos constitucionales e internacionales más apremiantes para el Estado peruano. A lo largo de las últimas décadas, el ordenamiento jurídico nacional ha estructurado mecanismos normativos orientados a brindar una tutela célere y eficaz a las personas en condición de vulnerabilidad. Sin embargo, la praxis judicial contemporánea ha puesto de relieve una problemática adyacente: el empleo estratégico y desnaturalizado del proceso penal en el contexto de disputas de derecho de familia, tales como los litigios por tenencia, régimen de visitas, alimentos o patria potestad. Frente a este escenario de instrumentalización del aparato de justicia, surge el debate en torno al Proyecto de Ley 11561/2024-CR, presentado por el congresista Alejandro Muñante Barrios, el cual propone incorporar el artículo 402-A al Código Penal, contenido en el Decreto Legislativo 635. 

La iniciativa legislativa bajo análisis plantea una tipificación penal específica para la denuncia falsa formulada en el marco de procesos por violencia familiar. Desde una perspectiva del análisis crítico del derecho, esta propuesta surge como respuesta a la insuficiencia del tipo penal general de denuncia calumniosa, previsto en el artículo 402 del código sustantivo. La dogmática jurídica advierte que la figura penal tradicional resulta porosa ante la sofisticación de las estrategias de desvinculación familiar. En los conflictos de naturaleza parental, el bien jurídico afectado excede la mera administración de justicia o el honor del denunciado; se produce una afectación directa a la incolumidad de la unidad familiar y, de manera trágica, al interés superior del niño, un principio que opera como mandato de optimización constitucional y que se vulnera cuando el menor es instrumentalizado para sostener relatos ficticios. 

Un examen dogmático de la propuesta del artículo 402-A permite identificarla como una lex specialis, cuya ratio decidendi radica en sancionar la perversidad de utilizar resortes legales de protección para victimizar a sujetos inocentes. En el plano de la tipicidad, la configuración objetiva exige que la imputación falsa se realice estrictamente en el contexto de la violencia familiar, mientras que la tipicidad subjetiva requiere de dolo directo. Esto significa que el agente debe actuar con pleno conocimiento de la inexistencia de los hechos y con la voluntad deliberada de inducir a error a la autoridad competente. Por tanto, este proyecto no criminaliza la falta de actividad probatoria ni el archivo provisional de una causa; el fracaso probatorio no equivale a falsedad, lo que garantiza que las denuncias formuladas de buena fe permanezcan incólumes y protegidas bajo el derecho fundamental de acceso a la justicia. 

La crítica especializada que justifica la necesidad de una reforma punitiva especializada se sustenta también en el impacto biopsicosocial que sufren los menores involucrados, quienes son expuestos a lo que la psicología forense denomina un doble duelo, alterando sus referentes de identidad y estabilidad emocional debido a la interrupción prolongada y sin sustento de los vínculos paterno-filiales. Asimismo, se cuestiona el rigor metodológico en la valoración probatoria actual, advirtiendo que el uso de herramientas como las muñecas anatómicamente correctas o las entrevistas inducidas carecen de validez diagnóstica absoluta y pueden generar falsos positivos si no se aplican bajo estrictos estándares de control pericial. El ordenamiento jurídico carece hoy de mecanismos disuasorios eficaces para frenar estas conductas dolosas, lo que genera una sobrecarga institucional en los juzgados y fiscalías, obstaculizando la atención oportuna de las víctimas reales que se encuentran en situaciones de peligro fáctico y concreto. 

El análisis de derecho comparado demuestra que esta problemática no es aislada. Reformas e investigaciones en ordenamientos como los de España y Chile han evidenciado la necesidad de equilibrar los sistemas de tutela con la preservación de la presunción de inocencia y el principio de buena fe procesal. La incorporación del artículo 402-A al Código Penal se alinea con dicha tendencia, buscando superar el juicio de proporcionalidad en la intervención mínima del derecho penal, al castigar exclusivamente el fraude procesal y la mentira deliberada. En conclusión, en un Estado constitucional de derecho, la sanción del abuso del derecho y la protección de las víctimas no son fines antagónicos, sino complementarios. La validez del sistema de justicia penal no solo se mide por su capacidad de sancionar el delito, sino también por su aptitud para repeler su propia instrumentalización fraudulenta. 

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