La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido un pronunciamiento determinante mediante la Casación Laboral N. 14483-2023 Junín, estableciendo un criterio uniforme sobre la aplicación de las mejoras salariales obtenidas por negociación colectiva. En este fallo, el máximo tribunal ha confirmado que los incrementos remunerativos pactados en convenciones colectivas antes del ingreso de un trabajador a la entidad empleadora no resultan extensibles a su favor, limitando así la pretensión de percibir beneficios retroactivos por acuerdos en los que el servidor no formaba parte del vínculo laboral vigente al momento de la negociación.
El caso analizado tuvo su origen en una demanda interpuesta contra la Municipalidad Distrital de El Tambo, en la cual el actor solicitaba el pago de incrementos por costo de vida correspondientes a los años dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce. Estos beneficios estaban sustentados en convenios celebrados con el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de El Tambo y aprobados mediante diversas resoluciones de alcaldía y gerencia municipal, además de un laudo arbitral de derecho emitido en marzo de dos mil catorce. No obstante, la Sala Suprema, bajo la ponencia del señor juez supremo Arévalo Vela, quien además ejerce el cargo de presidente de la sala, ratificó que la naturaleza de la negociación colectiva exige la preexistencia de una relación de trabajo para que el servidor pueda ser beneficiario de los acuerdos alcanzados entre el sindicato y la patronal.
Dentro de los fundamentos jurídicos expuestos en los considerandos quinto y sexto de la sentencia, se resalta la interpretación del artículo cuarenta y dos del Decreto Supremo N. 010-2003-TR, norma que regula las relaciones colectivas de trabajo. El tribunal precisó que los derechos derivados de estos convenios se aplican exclusivamente a quienes mantengan un vínculo vigente al inicio de la negociación, salvo exclusiones legales expresas. Asimismo, se aclaró que si un trabajador cesa después de iniciada la negociación pero antes de su culminación, este conserva el derecho a percibir los beneficios por el periodo efectivamente laborado. En los supuestos donde la relación laboral se establezca mediante sentencia firme, la percepción de beneficios sindicales empezará a computarse únicamente a partir de la fecha de inicio fijada en dicha resolución judicial.
Esta decisión judicial refuerza el principio de que la convención colectiva tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron o para quienes se encontraban representados en ese momento. Al declarar infundada la infracción normativa alegada por el demandante, la Corte Suprema subraya que los incrementos por costo de vida no poseen una naturaleza de aplicación universal automática para futuros ingresantes, sino que están supeditados a la temporalidad del vínculo laboral. Con este precedente, se otorga predictibilidad al sistema jurídico laboral, delimitando con claridad que los beneficios pactados en el pasado no pueden ser reclamados por trabajadores que se incorporaron a la institución con posterioridad a la suscripción de dichos acuerdos normativos.



