ANÁLISIS INTEGRAL DE LA MATRIZ IPER: EL NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL DE LA SUNAFIL 

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El Tribunal de Fiscalización Laboral ha emitido un pronunciamiento determinante respecto a las facultades inspectivas y la carga probatoria de las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo. A través de la Resolución N° 0187-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, aprobada el 20 de marzo de 2026, el colegiado administrativo establece un precedente relevante sobre cómo debe validarse el cumplimiento del deber de prevención de los empleadores. 

El deber de identificación de peligros y evaluación de riesgos 

La controversia jurídica se originó a raíz de una sanción impuesta a una empresa del sector industrial por una presunta infracción muy grave, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. La autoridad inspectiva sostenía que la matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control, conocida técnicamente como IPER, no detallaba las tareas específicas ni los riesgos concretos del puesto donde ocurrió un accidente laboral. 

No obstante, el Tribunal de la Sunafil, al resolver el recurso de revisión, ha precisado que la labor del inspector no debe limitarse a un examen aislado del documento IPER. Por el contrario, existe la obligación de realizar un análisis conjunto y sistemático de toda la documentación exhibida por el administrado durante la diligencia. 

Definiciones y alcances del pronunciamiento 

En el marco de esta resolución, se han reafirmado conceptos fundamentales para el derecho laboral administrativo: 

Matriz IPER: Herramienta de gestión mediante la cual el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos para implementar controles preventivos. 

Nexo Causal: Relación directa necesaria entre la omisión de una medida de seguridad y la producción del accidente de trabajo, la cual debe estar plenamente acreditada para imponer una multa. 

Análisis Integral: Obligación de la autoridad de contrastar la matriz IPER con otros documentos, como el contrato de trabajo y el perfil de puesto, para verificar si las funciones del trabajador están subsumidas en las categorías generales de riesgo declaradas por la empresa. 

Establecimiento de precedente vinculado a la inspección 

El TFL establece como lineamiento que, si una empresa identifica de manera general una actividad en su matriz IPER que comprenda lógicamente tareas específicas detalladas en otros documentos contractuales, se debe considerar cumplida la obligación legal. La resolución deja sin efecto la sanción pecuniaria al advertir que los inspectores no pueden declarar la existencia de una infracción basándose únicamente en la literalidad de la matriz si otros documentos de la relación laboral complementan dicha información. 

Esta pauta administrativa impide que se sancione a las organizaciones cuando las tareas del accidentado, aunque no figuren de forma taxativa en el IPER, se encuentren vinculadas al perfil laboral debidamente acreditado.  

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