El Congreso de la República ha iniciado el análisis exhaustivo del Proyecto de Ley 07252/2023-MP, una propuesta legislativa de naturaleza estructural que busca abrogar el Decreto Legislativo 52, vigente desde 1981, para instaurar una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta iniciativa, presentada formalmente el 14 de marzo de 2024 y derivada a la Comisión de Constitución y Reglamento para su dictamen, tiene como propósito cardinal adecuar la arquitectura institucional al modelo procesal penal de corte acusatorio, garantizando una gobernanza pública alineada con los estándares de eficacia y eficiencia del siglo XXI.
Bajo la gestión del hoy expresidente de la Junta de Fiscales Supremos, Juan Carlos Villena Campana, se aprobó el texto del proyecto mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos 019-2024-MP-FN, fechada el 12 de marzo de 2024. Este documento normativo establece que el Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo jerárquicamente organizado, cuyo fin supremo es la defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho. En la exposición de motivos se definen conceptos fundamentales como la unidad de la función fiscal, la cual implica que la institución es única y sus representantes actúan como un solo cuerpo en el ejercicio de sus atribuciones, y la autonomía funcional, que garantiza que los fiscales no están sujetos a mandatos imperativos de otros poderes del Estado.
Uno de los puntos más relevantes de la propuesta es la configuración de lo que se establece en el ámbito administrativo y funcional. El proyecto contempla que las disposiciones y directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación y la Junta de Fiscales Supremos, destinadas a unificar criterios de interpretación de las normas procesales y sustantivas en el ejercicio de la labor fiscal, tengan carácter obligatorio para todos los integrantes del Ministerio Público. Esto busca reducir la predictibilidad de las decisiones fiscales y evitar la atomización de criterios ante supuestos fácticos similares, consolidando así la seguridad jurídica dentro del sistema de justicia.
No obstante, el debate en la Comisión de Constitución ha identificado nudos críticos, especialmente en las disposiciones finales complementarias. Se cuestiona la facultad otorgada a la Junta Nacional de Justicia para modificar los títulos de los fiscales de subespecialidades penales, emitiendo nuevas credenciales bajo la denominación genérica de fiscal superior o provincial penal. Esta medida, sumada a la posibilidad de reubicar o destacar a los magistrados fiscales dentro de un mismo distrito fiscal según los requerimientos del servicio, ha generado una controversia jurídica respecto a la posible afectación de la garantía de inamovilidad en el cargo, elemento esencial de la independencia en el ejercicio de la función de justicia.



