En un avance significativo hacia la unificación de condiciones laborales en el sector público, el Poder Ejecutivo ha oficializado un cambio normativo de alto impacto para los servidores bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios. A través de la gestión del presidente José María Balcázar, se ha dado un paso firme en la reducción de las brechas de desigualdad que históricamente caracterizaron a este sector de la administración estatal.
La Ley N.° 32563 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2026. Esta norma introduce modificaciones estructurales al Decreto Legislativo 1057, cuerpo normativo que regula el régimen CAS desde su creación. La aprobación y posterior promulgación responden a una política de fortalecimiento de la protección social, alineada con el principio de equidad en el empleo público.
El núcleo de la reforma radica en la extensión de derechos económicos que anteriormente estaban limitados o eran inexistentes para este grupo de trabajadores. Los detalles técnicos establecidos en la ley incluyen la disposición de dos gratificaciones anuales, correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad. Cada una de ellas equivale a una remuneración mensual íntegra, superando los montos fijos que se percibían anteriormente bajo conceptos de aguinaldo.
Asimismo, se reconoce la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como un derecho laboral exigible al término del vínculo contractual. Su cálculo se efectuará en función del tiempo de servicios prestados, funcionando como un mecanismo de previsión frente a las contingencias derivadas del cese laboral.
La norma no solo se limita a lo pecuniario, sino que establece precisiones sobre la naturaleza del vínculo laboral para garantizar la seguridad jurídica. Se ratifica que el acceso a contratos a plazo indeterminado debe realizarse estrictamente mediante concurso público de méritos, respetando los principios de igualdad de oportunidades y capacidad.
Por otro lado, se incluyen disposiciones que aseguran el respeto a los derechos adquiridos, prohibiendo regresiones en las condiciones ya consolidadas por los servidores. Lo establecido en esta ley constituye un precedente de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública que mantengan personal bajo el régimen CAS, sin distinción del nivel de gobierno.
Para comprender el alcance de esta reforma, es necesario precisar que el régimen CAS se define como una modalidad contractual propia del Derecho Administrativo que vincula al Estado con una persona natural para la prestación de servicios no autónomos. Esta normativa se fundamenta en el principio de equidad, un criterio jurídico que busca que, ante iguales funciones y responsabilidades dentro del sector público, los trabajadores gocen de beneficios análogos, evitando discriminaciones arbitrarias por el tipo de contrato.
Finalmente, la ley refuerza la figura del plazo indeterminado, que es la condición de estabilidad laboral donde el contrato no tiene una fecha de finalización preestablecida. Esto otorga una mayor protección frente al despido arbitrario y consolida la carrera administrativa para miles de peruanos.



