HACIA LA DIGITALIZACIÓN OBLIGATORIA: SUSALUD PROPONE NUEVO REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA 

gemini generated image qclwaeqclwaeqclw

El Ministerio de Salud ha dado un paso significativo en la modernización de la gestión pública mediante la publicación de la Resolución N.° 235-2026/Minsa. Este dispositivo legal presenta el proyecto de Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), una iniciativa que busca redefinir la interacción administrativa entre la autoridad sanitaria y los administrados en todo el territorio peruano. 

La propuesta normativa tiene como objetivo principal la optimización de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad procesal. Al establecer el uso obligatorio del Sistema de Notificación Electrónica, se pretende garantizar el derecho a la debida notificación, elemento intrínseco del debido procedimiento administrativo, asegurando que los actos lleguen al conocimiento del administrado de manera inmediata y segura. 

Para comprender la magnitud de esta reforma, es necesario precisar ciertos conceptos jurídicos que estructuran la propuesta: 

Casilla electrónica: Se constituye como el domicilio digital obligatorio donde se depositarán los actos y actuaciones administrativos. Es un espacio virtual seguro administrado por Susalud que garantiza la integridad y disponibilidad de la información. 

Actuaciones administrativas: Se refiere a todas las diligencias, comunicaciones o trámites que realiza la entidad en el ejercicio de sus funciones, ya sea en procesos de fiscalización, consultas, denuncias o procedimientos disciplinarios. 

Administrados obligados: La norma alcanza a una amplia gama de sujetos, incluyendo a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS), además de usuarios, apoderados y terceros legitimados. 

El reglamento establece una responsabilidad compartida entre la administración y el administrado. Por un lado, Susalud asume el compromiso de asignar las casillas, brindar asistencia técnica y mantener la operatividad del sistema. Por otro lado, el usuario tiene el deber jurídico de revisar periódicamente su casilla electrónica. 

Un detalle de especial relevancia para la seguridad jurídica es que el proyecto advierte que ningún administrado podrá alegar el desconocimiento o la invalidez de una notificación por el simple hecho de no haber revisado su casilla oportunamente. Esto refuerza la naturaleza vinculante del domicilio digital una vez asignado. 

Respecto a los contenidos de la notificación, esta deberá ser exhaustiva, consignando el texto íntegro del acto, su motivación, la identificación del procedimiento, los recursos impugnatorios que proceden y el plazo legal para interponerlos, asegurando así que no se genere indefensión. 

Es importante precisar que el documento se encuentra actualmente en fase de proyecto. La Resolución N.° 235-2026/Minsa fue publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de marzo de 2026. Al tratarse de una propuesta reglamentaria, no ha sido aún promulgada como norma vigente, sino que se ha abierto un periodo de consulta pública. 

Este mecanismo de participación busca que la norma final cuente con el consenso técnico necesario para transformar la gestión de Susalud en un modelo de celeridad y transparencia tecnológica. 

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *