El reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia analiza la configuración de la protección resarcitoria cuando un trabajador recibe el pago de la indemnización por despido arbitrario sin manifestar un rechazo fehaciente. En el caso materia de casación laboral, un trabajador que fue cesado recibió en su cuenta bancaria el depósito de su liquidación de beneficios sociales, el cual incluía el concepto indemnizatorio. Pese a no suscribir la liquidación y proceder con una demanda de reposición por despido incausado, junto con el reclamo de daños y perjuicios por lucro cesante y daño moral, la judicatura determinó que la conducta del demandante implicó una aceptación del pago.
Para el máximo tribunal, la oportunidad principal que posee el trabajador para acreditar el rechazo de la indemnización por despido arbitrario y optar por la protección restitutoria, es decir, la reposición en el empleo se presenta al momento de interponer la demanda. En este proceso, se observó que el demandante, aunque manifestó su intención de devolver el dinero, no concretó dicha acción ni presentó los estados de cuenta requeridos para verificar que no hubiera dispuesto de los fondos. Por tal razón, la sala concluyó que, al no devolver el monto indemnizatorio, se entiende que el trabajador consintió la reparación económica, declarando infundada la pretensión de retorno al centro de labores.
Respecto a las reglas de obligatorio cumplimiento, es pertinente mencionar el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 03052-2009-PA/TC, publicado y aprobado en su oportunidad para fijar los criterios de pago. Este precedente establece que el abono de la compensación por tiempo de servicios y otros conceptos remunerativos debe realizarse de manera independiente y diferenciada del pago de la indemnización por despido arbitrario. El empleador tiene el deber de efectuar dichos depósitos en cuentas separadas o mediante consignaciones judiciales distintas para evitar confusiones sobre la voluntad del trabajador.
En este orden de ideas, se definen conceptos jurídicos fundamentales para la resolución de estos conflictos: la protección resarcitoria se entiende como la eficacia de la ley para reparar el daño mediante un pago dinerario, mientras que la protección restitutoria busca devolver las cosas al estado anterior al despido mediante la reincorporación. La Corte Suprema precisa que, si el trabajador no acredita el rechazo de la indemnización a través de la devolución efectiva del dinero al sustentar su demanda, opera una aceptación tácita del mecanismo de protección legal ofrecido por el empleador.
La decisión judicial subraya la importancia de la conducta procesal y la carga de la prueba que recae sobre el trabajador cuando pretende desconocer un pago efectuado por la empresa, recomendando a los operadores jurídicos evaluar las circunstancias particulares de cada depósito y la transparencia en la información brindada al personal antes del cese.



