LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ANTE LA TRAGEDIA: EL VI PLENO NO TUVO PIEDAD 

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La justicia volvió a golpear con fuerza durante el VI Pleno Jurisdiccional Supremo, cuyas sesiones culminaron con acuerdos publicados el 21 de diciembre de 2017 tras ser aprobados en la sesión plenaria. En este cónclave jurídico, se aprobó por unanimidad que el empleador es el garante absoluto de la vida y la salud en el centro de labores, lo que implica una responsabilidad objetiva frente al riesgo.  

Esto significa que, ante cualquier accidente de trabajo o enfermedad que sufra el personal, la empresa siempre será responsable y deberá pagar, incluso si se trata de daños punitivos por conductas negligentes que vulneren la integridad del subordinado. 

Dentro de las definiciones que retumbaron en el Palacio de Justicia, se aclaró que el accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca una lesión orgánica o perturbación funcional.  

También se dejó en claro que la huelga de los trabajadores judiciales suspende el plazo de caducidad para presentar demandas, evitando que los derechos de los ciudadanos mueran por culpa de la paralización del sistema judicial. 

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