TENSIONES EN EL CLAUSTRO: UN ANÁLISIS CONSTITUCIONAL SOBRE EL IMPACTO Y LOS LÍMITES DE LAS PROTESTAS UNIVERSITARIAS EN EL PERÚ 

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La reciente toma del campus de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y del edificio de rectorado de la Pontificia Universidad Católica del Perú por parte de sus respectivos gremios estudiantiles ha puesto nuevamente en el centro del debate público la complejidad del derecho a la protesta en el ámbito académico. Mientras las agrupaciones de la primera institución exigen el archivamiento del proyecto de ley que busca permitir la reelección de las altas autoridades universitariaslos colectivos de la segunda demandan la revocatoria de la nueva reforma del sistema de pensiones. Estas acciones ponen de manifiesto la histórica tensión entre la manifestación ciudadana y el mantenimiento del orden institucional, un fenómeno que requiere un riguroso análisis desde la perspectiva del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos. 

Para comprender la naturaleza de estas movilizaciones, es imperativo precisar que la universidad, de acuerdo con los fines constitucionales reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es un centro especializado de formación superior encargado de la producción, sistematización y resguardo del saber científico. No obstante, su función social no se agota en la instrucción técnico-profesional. La educación superior comprende también el desarrollo del pensamiento crítico, entendido como aquella competencia transversal y actividad mental deliberada que faculta al estudiante para juzgar, problematizar y resolver problemas mediante la observación, la indagación y la autorregulación. Asimismo, la universidad es un ámbito fundamental para la formación cívica, la cual se orienta a la creación de entornos de convivencia democrática y deliberación pública, desprovistos de exclusiones o finalidades ideológicas partidarias. Bajo esta premisa, las protestas estudiantiles surgen como mecanismos de participación y control ciudadano ante decisiones que los gremios consideran lesivas para la calidad educativa o sus derechos fundamentales. 

El derecho a la protesta ha experimentado una evolución jurisprudencial significativa en el ordenamiento jurídico peruano. Inicialmente, pronunciamientos como el recaído en el Expediente 04677-2004-PA/TC, no reconocían a la protesta como un derecho fundamental autónomo, sino como una manifestación concurrente de los derechos políticos, de reunión y de expresión. Fue con la emisión de la sentencia del Expediente 0009-2018-PI/TC, vinculada a la modificación del delito de extorsión por el Decreto Legislativo 1237, cuando el Tribunal Constitucional otorgó reconocimiento constitucional explícito a este derecho bajo los principios democrático y de supremacía constitucional. El Colegiado delimitó su contenido protegido como la facultad iusfundamental de cuestionar de manera temporal, periódica o continua, en el espacio público o vía medios virtuales, las medidas de poderes públicos o privados con el objeto de obtener un cambio del statu quo, supeditado siempre a un fin legítimo y al respeto de la legalidad constitucional. Este fallo determinó además que el derecho a la protesta posee una doble dimensión que impone al Estado tanto posiciones de acción como de abstención, pudiendo limitarse únicamente mediante normas con rango de ley que superen los juicios de razonabilidad y proporcionalidad. 

La aplicación de estos estándares en el escenario universitario presenta antecedentes críticos e inmediatos durante el último año. En abril de 2025, los estudiantes de la Universidad Nacional Agraria La Molina ejecutaron una toma del campus que motivó la autorización del ingreso de la fuerza policial por parte del rector, medida que finalizó con la suscripción de un acta de mesa de diálogo que implementó reformas de seguridad y el comedor universitario con costo cero. En mayo del mismo año, la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Huancavelica fue escenario de protestas por la paralización de infraestructura, donde el alumnado denunció el uso excesivo de la fuerza policial mediante el empleo de bombas lacrimógenas y perdigones antes de lograr un consenso en el Consejo Universitario. Asimismo, la Universidad Nacional de Ingeniería registró una toma de instalaciones en respuesta a la presunta inscripción ilegal de una nueva autoridad ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, SUNEDU, sin la debida designación por la Asamblea Universitaria, conflicto que culminó tras el respaldo institucional al rector interino. 

Otros episodios de conflictividad se suscitaron en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, donde las demandas por equipamiento de laboratorios y carnés universitarios derivaron en enfrentamientos violentos con trabajadores universitarios, generando la suspensión y posterior reanudación de las medidas de fuerza. Por su parte, la Universidad Nacional Federico Villarreal enfrentó un plantón y posterior toma de locales debido a deficiencias administrativas y retrasos en las matrículas, levantándose la medida tras emitirse una resolución que regularizó las solicitudes, reconoció la futura federación estudiantil y garantizó la ausencia de represalias. Finalmente, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos registró una toma de la ciudad universitaria en septiembre de 2025 que paralizó la convocatoria al examen de admisión 2026-I, motivada por los cobros de matrícula en segunda especialidad; la medida concluyó mediante un acuerdo que eliminó dichos cobros y reestructuró los servicios de bienestar universitario. En el ámbito de las universidades privadas, como la Pontificia Universidad Católica del Perú, las manifestaciones se han canalizado a través de marchas, plantones y medios de difusión digital en respuesta a la reducción presupuestal de programas de asistencia como Beca 18, registrándose contingentes policiales en sus accesos bajo la justificación de estados de emergencia declarados por la coyuntura política nacional. 

El análisis de las intervenciones estatales en estos recintos exige una evaluación a la luz del principio de proporcionalidad y el debido procedimiento. Un hito jurisprudencial sobre la materia lo constituye el Expediente 02513-2023-PHC/TC, originado por la incursión policial al campus de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el 21 de enero de 2023, bajo un estado de emergencia. Aunque el Tribunal Constitucional declaró la sustracción de la materia, fundó la demanda en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional y exhortó a las fuerzas del orden a respetar las libertades fundamentales. Los votos particulares de este fallo, en concordancia con los informes de la Defensoría del Pueblo, calificaron las detenciones como arbitrarias y enfatizaron que el Estado vulnera el derecho a la protesta cuando disuelve movilizaciones pacíficas, utiliza la fuerza de manera desproporcionada, realiza detenciones sin distinguir a manifestantes pacíficos de los violentos o emplea calificativos estigmatizantes que mellen el buen nombre de los ciudadanos. 

En el plano internacional, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha abordado de manera adyacente esta facultad iusfundamental. Si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos no contiene un reconocimiento autónomo y expreso del derecho a la protesta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha evaluado sus alcances en conexidad con los derechos de reunión, asociación y libertad de expresión. A través de fallos emblemáticos, el tribunal internacional ha determinado la responsabilidad de los Estados por la afectación de los derechos de quienes participan en el debate público y defienden prerrogativas colectivas, consolidando estándares convencionales que prohíben la criminalización de la manifestación pacífica. 

El examen de la realidad universitaria peruana permite constatar que, si bien dentro de las movilizaciones pueden suscitarse hechos aislados que configuren ilícitos penales que deben ser individualizados, estos no constituyen la finalidad ni la regla de las protestas, las cuales suelen caracterizarse por el intercambio cultural y la confraternidad académica. Las evidencias recopiladas demuestran que las protestas estudiantiles persisten como un mecanismo efectivo para la visibilización y resolución de deficiencias estructurales en los sistemas universitarios públicos y privados, operando de forma consuetudinaria ante la falta de canales institucionales eficaces para la tutela de los derechos de la comunidad estudiantil. 

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