La garantía constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales constituye uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de derecho, operando como un límite infranqueable frente al arbitrio de los órganos jurisdiccionales. En el ámbito del amparo contra resoluciones judiciales, la competencia del juez constitucional se constriñe a actuar como un contralor nomofiláctico, es decir, un supervisor de la regularidad constitucional del proceso, sin subrogarse en las competencias de la judicatura ordinaria en materias laborales, civiles o penales. No obstante, la reciente Sentencia 707/2026, emitida el 30 de abril de 2026 por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Expediente 03949-2024-PA/TC, ha puesto de manifiesto una desnaturalización de este control a través de lo que la dogmática denomina el efecto espejo o mimetismo del vicio de motivación.
Para comprender la dimensión de esta problemática, resulta imperativo conceptualizar las instituciones jurídicas involucradas. El derecho a la debida motivación, consagrado en el ordenamiento procesal constitucional, exige que los jueces expongan las razones de hecho y de derecho que sustentan sus decisiones. Cuando un órgano jurisdiccional incumple este mandato, incurre en diversas patologías argumentativas. Entre ellas, la motivación aparente se define, conforme a la jurisprudencia constitucional, como aquella justificación que solo intenta dar un cumplimiento formal a la obligación de motivar, recurriendo a frases vacías, abstractas o genéricas que no dan cuenta de las razones mínimas que sustentan lo decidido ni responden a las alegaciones de las partes. Asimismo, el control de motivación calificado es el estándar riguroso aplicable a los autos que desestiman recursos impugnatorios, exigiendo una respuesta congruente y específica a cada uno de los agravios denunciados.
El origen del debate jurídico se remonta a la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano cuyo objeto era el cuestionamiento formal del auto calificatorio emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación Laboral 25242-2018. En dicha resolución, la Sala Suprema declaró la improcedencia del recurso de casación laboral amparándose en el octavo considerando, donde argumentó de manera abstracta que el recurrente pretendía una reevaluación de las circunstancias fácticas del proceso, concluyendo que no se cumplían los requisitos de procedencia previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Este tipo de rechazos catalogados como fórmulas generales vulnera frontalmente el principio vinculante establecido por el Pleno del Tribunal Constitucional en el Expediente 05085-2009-PA/TC, cuyos fundamentos 9 y 10 determinan que las resoluciones calificatorias deben ofrecer una respuesta adecuada, razonable y específica a las causales planteadas, aun cuando no pongan fin a la instancia. De igual modo, este proceder colisiona con el precedente vinculante recaído en el Expediente 00728-2008-PHC/TC, fundamento 7, el cual sanciona con nulidad la motivación aparente por carecer de sustento jurídico y fáctico real.
La afectación constitucional sistemática se materializa en el noveno considerando de la Sentencia 707/2026 del Tribunal Constitucional. Al evaluar si la Corte Suprema había incurrido en el vicio denunciado, la Sala Primera, en lugar de aplicar el control de motivación calificado exigido por los criterios, optó por convalidar la resolución suprema mediante una fundamentación igualmente genérica. En dicho considerando, la ponencia afirmó textualmente que la resolución examinada contaba con suficiente justificación fáctica y jurídica, limitándose a repetir de forma abstracta que los jueces supremos explicaron la insubsistencia de los requisitos de procedencia porque el recurrente denunciaba hechos ya discutidos.
Este proceder configura un manifiesto efecto espejo: el máximo intérprete de la Constitución, cuya función esencial es la defensa de los derechos fundamentales, terminó replicando la misma patología de motivación aparente que estaba llamado a examinar y sancionar. Al validar una fórmula general mediante otra afirmación abstracta, la Sala Primera del Tribunal Constitucional desaplicó los estándares jurisprudenciales que obligan a un examen exhaustivo de la estructura lógica del fallo recurrido, dejando al justiciable sin una respuesta congruente sobre las vulneraciones denunciadas.
La persistencia de este mimetismo argumentativo genera un escenario de grave inseguridad jurídica, en la medida que relativiza la eficacia de los precedentes vinculantes, convirtiendo las reglas garantistas de los casos en enunciados meramente formales y carentes de fuerza normativa práctica. Ante una vulneración manifiesta de la propia jurisprudencia constitucional por parte de un órgano del Tribunal Constitucional, la declaración de nulidad de oficio de la Sentencia 707/2026 se postula como el único mecanismo procesal idóneo para restaurar el orden constitucional infringido, corregir el defecto de motivación en el que incurrió la Sala Primera y preservar la coherencia del sistema de justicia constitucional en el país.



