RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO NORMATIVO EN LA TERCERIZACIÓN LABORAL: CORTE SUPREMA DECLARA LA NULIDAD DEL CONCEPTO NÚCLEO DEL NEGOCIO 

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La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un pronunciamiento determinante para el ordenamiento jurídico nacional mediante la sentencia recaída en la Acción Popular Nº 30989-2023 Lima. En este fallo de segunda y última instancia, el colegiado ha declarado fundada la demanda de acción popular y, por consiguiente, ha determinado la nulidad del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR. Esta norma reglamentaria pretendía prohibir la tercerización de las denominadas actividades nucleares de las empresas; sin embargo, la máxima instancia judicial ha ratificado que tal restricción vulneraba de forma manifiesta el principio de jerarquía normativa. Al introducir la noción de núcleo del negocio, concepto no contemplado en la Ley Nº 29245 que regula los servicios de tercerización, el reglamento incurrió en una desnaturalización de la norma legal de rango superior, excediendo las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo. 

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la jerarquía normativa es el principio que establece que una norma de rango inferior, como un decreto supremo, no puede contravenir, limitar ni modificar lo dispuesto por una norma de rango superior, como una ley orgánica u ordinaria. En este contexto, la sentencia dispone la expulsión definitiva del decreto cuestionado del sistema jurídico peruano. Una vez que la resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, la decisión adquirirá efectos erga omnes, lo que significa que su cumplimiento es obligatorio y aplicable para todos los ciudadanos y empresas del país, sin excepción, eliminando cualquier contingencia legal previa sobre la materia. 

Un aspecto de especial relevancia en este proceso es la precisión que realiza la Corte Suprema sobre la predictibilidad jurídica. El colegiado aclaró que un pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional, específicamente el contenido en el Expediente Nº 3097-2024-PA/TC, no constituye un precedente vinculante para este caso. La Sala Suprema fundamenta que sostener la constitucionalidad de una limitación reglamentaria sobre el núcleo del negocio resulta improcedente si la propia Ley de Tercerización, validada anteriormente por el Tribunal Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad Nº 013-2014-PI/TC, no establece dicha restricción. De esta manera, el sistema judicial peruano garantiza que la libertad de empresa y la contratación de servicios especializados se mantengan dentro de los márgenes legales establecidos originalmente por el legislador. 

Finalmente, la resolución judicial subraya que la nulidad de esta prohibición no desprotege los derechos de los trabajadores, puesto que la Ley Nº 29245 contiene salvaguardas suficientes para evitar abusos. No obstante, se enfatiza que la responsabilidad de prevenir el uso fraudulento de la tercerización recae en la labor inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, conocida como Sunafil. Con la eliminación de este concepto impreciso y vago que era el núcleo del negocio, se cierra un debate jurídico de más de cuatro años, otorgando seguridad jurídica a los empleadores y exhortando a que el uso de esta herramienta empresarial se realice bajo el estricto cumplimiento de los estándares laborales vigentes, evitando mecanismos que perjudiquen a la fuerza laboral bajo la supervisión del Estado.  

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