RESGUARDO INTERNACIONAL DE NUESTRA RIQUEZA ANCESTRAL: EL PERÚ APRUEBA EL TRATADO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, RECURSOS GENÉTICOS Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES 

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El Congreso de la República del Perú ha dado un paso trascendental en la defensa de su patrimonio biocultural al emitir la Resolución Legislativa Nº 32591, mediante la cual se ratifica el Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados. Este instrumento jurídico internacional, adoptado originalmente en la Conferencia Diplomática de Ginebra, Confederación Suiza, el 24 de mayo de 2024, busca establecer un marco global de protección y reconocimiento.  

Para una adecuada comprensión de este hito legal en una revista jurídica, es preciso definir que los recursos genéticos comprenden el material de origen vegetal, animal o microbiano que contiene unidades funcionales de la herencia y que posee un valor real o potencial, mientras que los conocimientos tradicionales asociados se refieren a los saberes, innovaciones y prácticas colectivas que los pueblos indígenas y las comunidades locales han desarrollado y preservado a lo largo de generaciones. 

El marco normativo de esta disposición se concentra en su artículo único, el cual aprueba formalmente el tratado e incorpora una declaración unilateral relevante por parte del Estado peruano. En virtud de lo estipulado en dicho artículo, y en estricta relación con el párrafo 4 del artículo 15 del mencionado tratado internacional, la República del Perú ha manifestado de manera expresa que iniciará con celeridad sus procedimientos internos correspondientes para aceptar cualquier modificación futura que adopte la Asamblea del tratado, asegurando dicha aprobación soberana antes de la entrada en vigor de las referidas enmiendas. Este mecanismo de reserva y adecuación interna refleja el compromiso técnico y la soberanía jurídica del país frente a las dinámicas del derecho internacional de la propiedad intelectual. 

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