
LIMA, 21 de julio del 2026 — La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Recurso de Nulidad N.° 698-2025 LIMA) declaró haber nulidad en la sentencia que condenaba a Ricardo Juan Berna Cayetano a nueve años de pena privativa de la libertad por el delito de robo con agravantes en perjuicio de Luz Marina Tupa Tupa.
El Tribunal Supremo absolvió al imputado y dispuso su inmediata libertad, al fijar un importante criterio jurisprudencial: las declaraciones preliminares y los reconocimientos fotográficos realizados en sede policial sin la presencia del representante del Ministerio Público y fuera de un contexto de flagrancia delictiva carecen de eficacia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia.
Principales fundamentos de la decisión judicial
- Falta de eficacia de la prueba sin intervención fiscal: Conforme al artículo 62 del Código de Procedimientos Penales, la investigación policial solo constituye elemento probatorio válido si se realiza con la presencia del fiscal. Si bien en situaciones de urgencia por flagrancia delictiva puede justificarse la ausencia del representante del Ministerio Público, en casos donde no se configura dicha inmediatez, las diligencias policiales aisladas no gozan de validez procesal.
- Inducción e irregularidades en el reconocimiento fotográfico: La Sala Suprema constató severas infracciones al procedimiento en la elaboración del acta de reconocimiento:
- No se solicitó previa descripción física de los supuestos agresores antes de mostrar las imágenes.
- No se exhibió una pluralidad de fotografías de personas con rasgos similares.
- Se mostró a la víctima una sola ficha RENIEC indicándole directamente el nombre completo del imputado, lo cual constituyó una clara inducción a la identificación.
- Exclusión probatoria e insuficiencia de prueba: Al haber sido obtenidas violando las garantías constitucionales del debido proceso, la Corte Suprema determinó la exclusión definitiva de la manifestación preliminar y del acta de reconocimiento del acervo probatorio. Al no existir otras pruebas directas ni indiciarias en el expediente, se dispuso la absolución por insuficiencia probatoria conforme al artículo 284 del Código de Procedimientos Penales.
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