
LIMA, 21 de julio del 2026 — En la Sentencia 704/2026 (Expediente N.º 02247-2025-PHC/TC), la Sala Primera del Tribunal Constitucional del Perú declaró fundada en parte una demanda de habeas corpus a favor de Javier Edwin Daga Garay, disponiendo la nulidad de la resolución que declaró consentida su condena a cinco años de prisión efectiva por el delito de actos contra el pudor en menor de edad.
El fallo, emitido por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, amparó los derechos fundamentales a la defensa y a la pluralidad de instancia, al constatar que la sentencia condenatoria de primera instancia no fue válidamente notificada al procesado en su domicilio real ni al penal donde se encontraba recluido.
Principales argumentos de la decisión constitucional
- Notificación defectuosa e indefensión: El Tribunal Constitucional verificó que las cédulas de notificación dirigidas al domicilio real presentaban reiteradamente observaciones de devolución por «falta de sector». Además, la cédula con la que se pretendió dar por notificada la sentencia de fecha 8 de abril de 2019 fue dejada «bajo puerta», vulnerando las formalidades del procedimiento legal y sumiendo al condenado en un estado de indefensión real al no poder apelar formalmente en su oportunidad.
- Inacción de la defensa pública: Se constató que durante la lectura de sentencia intervino una defensora pública que tan solo se reservó el derecho de impugnar, pero no interpuso formalmente el recurso de apelación, omitiendo un acto indispensable para garantizar una defensa técnica efectiva y la doble instancia del procesado.
- Aplicación del precedente vinculante (Caso Villena Uceda): El Colegiado invocó el precedente constitucional fijado en la STC 03324-2021-PHC/TC, el cual exige obligatoriamente que toda sentencia o resolución que afecte la libertad personal deba ser notificada mediante cédula física en el domicilio real del imputado o en el establecimiento penal donde se encuentre, contándose el plazo para impugnar desde la recepción efectiva de dicha notificación.
Efectos del fallo constitucional
- Nulidad de la consentida: Se declaró nula la resolución judicial del 4 de marzo de 2024 que declaró consentida y firme la sentencia condenatoria contra Javier Edwin Daga Garay.
- Reapertura de la instancia para impugnar: Se ordenó al juzgado de origen notificar formalmente la sentencia condenatoria por cédula en el establecimiento penitenciario donde el favorecido cumple reclusión, a fin de que su defensa técnica pueda interponer el recurso de apelación correspondiente.
- Improcedencia de la libertad inmediata: El Tribunal aclaró que la condena de primera instancia mantiene vigentes sus efectos jurídicos mientras se tramite el medio impugnatorio, por lo que se declaró improcedente la solicitud de inmediata libertad.
Ficha Técnica de la Sentencia
- Órgano Jurisdiccional: Sala Primera del Tribunal Constitucional del Perú.
- Expediente: N.º 02247-2025-PHC/TC.
- Fecha de emisión: 30 de abril de 2026.
- Magistrados: Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez.
- Defensa constitucional: Cristian Daniel Sánchez Tintaya (abogado demandante) y María Elena Coila Rojas (abogada suscrita en el recurso de agravio).
DESCARGUE AQUÍ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:


