La conmemoración del segundo domingo de mayo en el Perú no solo representa un homenaje a las madres, sino que se constituye como una oportunidad fundamental para el análisis de los avances en la legislación laboral vigente y la protección del binomio madre e hijo. En este contexto, resulta imperativo señalar que las obligaciones legales en materia de maternidad rigen para todas las organizaciones, independientemente de su envergadura, debido a que se fundamentan en derechos de carácter irrenunciable. Según lo expuesto, una de las prerrogativas más relevantes en la normativa nacional es el descanso pre y posnatal, el cual otorga a la trabajadora un período de noventa y ocho días de suspensión de labores, con la posibilidad de extenderse en escenarios específicos como los partos múltiples. Asimismo, se garantiza por ley el derecho a la lactancia materna, consistente en una licencia de una hora diaria durante el primer año de vida del menor, la cual debe ser ejercida sin que exista afectación alguna en la remuneración de la madre.
Dentro del marco de la seguridad y salud en el trabajo, la normativa exige al empleador realizar una adecuación temporal de las funciones o del puesto de labor cuando la ejecución de las tareas ordinarias suponga un riesgo para la salud del embrión, el feto o la propia gestante. Esta protección se extiende inclusive al período de lactancia si se determina que las condiciones laborales podrían impactar negativamente en la salud del recién nacido. Es fundamental destacar que el ordenamiento jurídico peruano establece una protección robusta frente al despido nulo o discriminatorio motivado por la condición de gestación o maternidad. De acuerdo con ello, existe una presunción legal de que la no renovación de un contrato de naturaleza temporal durante estos períodos responde a un acto discriminatorio, trasladando la carga de la prueba al empleador, quien deberá acreditar fehacientemente que la extinción del vínculo se debió al vencimiento de un contrato celebrado de forma legalmente válida.
En lo que respecta al cálculo de beneficios sociales, los períodos en los que la trabajadora se encuentra haciendo uso de sus licencias por maternidad se consideran legalmente como días efectivamente laborados. Esta disposición garantiza que la percepción de conceptos como gratificaciones o compensación por tiempo de servicios no se vea mermada por el ejercicio de estos derechos. Por otro lado, el incumplimiento de estas normas acarrea graves consecuencias en sede administrativa. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, amparada en el numeral 25.16 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, tiene la facultad de sancionar a las empresas mediante multas que se calculan sobre la totalidad de la planilla de trabajadores, adicionando una sobretasa del cincuenta por ciento cuando la infracción se relaciona directamente con la condición de madre trabajadora.
Finalmente, el ámbito jurisdiccional ofrece mecanismos de resarcimiento para aquellas trabajadoras cuyos derechos han sido vulnerados tras la extinción de su relación laboral. La madre afectada tiene la facultad de interponer una acción judicial para solicitar la reposición en su puesto de labores, además del pago de las remuneraciones y beneficios devengados durante el período de desempleo. En caso de no optar por la reincorporación, la legislación faculta a la trabajadora a demandar la indemnización por despido arbitrario correspondiente. Adicionalmente, se abre la vía para solicitar indemnizaciones por daños y perjuicios, donde la pretensión económica deberá ser acreditada por la demandante al no existir una fórmula rígida de cálculo. Con estas medidas, el sistema jurídico busca no solo castigar la arbitrariedad, sino garantizar la estabilidad socioeconómica de la madre trabajadora en el Perú.



