PROTECCIÓN DE ACTIVOS CONYUGALES: EL IMPACTO JURÍDICO DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS ANTE LA SUNARP 

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El ordenamiento civil peruano contempla mecanismos específicos para la gestión de los activos y pasivos dentro del matrimonio, permitiendo a los ciudadanos salvaguardar su propiedad individual frente a las obligaciones financieras que pueda contraer su consorte. En este contexto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha destacado la relevancia del régimen de separación de patrimonios como una herramienta de seguridad jurídica esencial.  

A diferencia de la sociedad de gananciales, donde los bienes adquiridos durante la unión pertenecen a la pareja de forma mancomunada, en el régimen de separación de patrimonios cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros. Esta autonomía patrimonial se sustenta jurídicamente en el artículo 328 del Código Civil, el cual establece taxativamente que las deudas personales deben ser sufragadas con los bienes propios del deudor, evitando así que las pretensiones de terceros acreedores afecten el patrimonio del otro cónyuge. 

Para que este régimen surta efectos legales frente a terceros, resulta imperativo su perfeccionamiento mediante la inscripción en el Registro Personal de la Sunarp. Los ciudadanos interesados pueden optar por esta modalidad en dos momentos distintos de su vida civil. Si se realiza antes de la celebración del matrimonio, los futuros contrayentes deben acudir ante un notario público para otorgar la escritura pública correspondiente, manifestando su voluntad de adoptar este sistema económico.  

Una vez formalizado el instrumento, el notario gestiona la inscripción registral tras el pago de la tasa respectiva. Por otro lado, si la pareja ya se encuentra unida bajo el régimen de sociedad de gananciales, puede efectuar una sustitución de régimen patrimonial. Este procedimiento conlleva una complejidad adicional, pues requiere una liquidación previa de los bienes sociales y la adjudicación de estos conforme a lo convenido por las partes antes de elevar la minuta a escritura pública. 

La eficacia de esta protección jurídica ha generado una tendencia creciente en las estadísticas registrales del país. Durante el primer bimestre del presente año, se han contabilizado un total de 1,727 inscripciones relacionadas con regímenes de separación y sustitución patrimonial. A nivel nacional, Lima lidera la incidencia con 886 registros, seguida por regiones como Arequipa con 202 y La Libertad con 98 inscripciones. Es fundamental precisar que, una vez culminado el proceso administrativo y registral, cada miembro de la pareja no solo mantiene el control sobre sus activos, sino que también tiene derecho exclusivo sobre los frutos y productos que estos generen. Esta estructura legal, informada por la superintendencia y respaldada por la normativa vigente, se erige como el mecanismo idóneo para delimitar las responsabilidades pecuniarias y garantizar la integridad del patrimonio individual en el ámbito del derecho de familia. 

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