El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha marcado un hito en la arquitectura normativa del comercio nacional al oficializar el Reglamento de la Ley N° 32449. A través de la publicación del Decreto Supremo N° 005-2026-MINCETUR, se establece el marco operativo para el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). Esta disposición reglamentaria surge con la finalidad jurídica de garantizar un funcionamiento orgánico y eficiente de dichas zonas, pretendiendo canalizar el flujo de inversiones privadas hacia un desarrollo socioeconómico sostenible, mientras se elevan los estándares de competitividad e innovación tecnológica en el territorio nacional.
Desde una perspectiva técnica, el reglamento define a las ZEEP como espacios geográficos delimitados que gozan de un régimen excepcional, donde los operadores y usuarios pueden beneficiarse de incentivos específicos para dinamizar la economía de exportación. La norma posee un ámbito de aplicación subjetivo que alcanza a todas las entidades públicas vinculadas, así como a las personas jurídicas que postulen o ejerzan funciones como operadores privados o usuarios de estas zonas. En ese sentido, la administración pública busca consolidar un entorno de seguridad jurídica para quienes intervengan en estas jurisdicciones especiales, bajo el amparo estricto de lo previsto en la Ley N° 32449.
En cuanto a la operatividad comercial, el cuerpo normativo faculta a los usuarios de la ZEEP para la ejecución de actividades industriales, de ensamblaje y de servicios diversificados. No obstante, el ejercicio de estas facultades no es irrestricto; los administrados deben observar las prohibiciones taxativas señaladas en el artículo 5 de la ley matriz y aquellas detalladas en el Anexo 1 del reciente reglamento. Entre estas exclusiones específicas, destacan por su relevancia en el mercado local la fabricación de calzado y las labores de acabado de productos textiles, las cuales no podrán acogerse a los beneficios de este régimen especial con el fin de proteger la estructura productiva preexistente.
La arquitectura legal de este Decreto Supremo se presenta mediante una estructura sólida compuesta por un Título Preliminar, ocho Títulos, cuarenta artículos, una disposición complementaria final y dos Anexos técnicos que detallan las directrices de ejecución. Es importante precisar que, si bien el Mincetur ha establecido la base operativa, las disposiciones adicionales en materia tributaria y aduanera quedan supeditadas a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta delegación de facultades se fundamenta en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32449, asegurando que la política fiscal de las ZEEP sea coherente con el sistema tributario general del Estado peruano.



