NUEVO PARADIGMA JURISPRUDENCIAL EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL LABORAL: CORTE SUPREMA HABILITA DEMANDAS RESARCITORIAS SIN NECESIDAD DE DESPIDO PREVIO 

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En una decisión que marca un hito en la judicatura nacional, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha emitido la sentencia correspondiente a la Casación Nª 19186-2024 Callao, publicada el 25 de marzo de 2026 en el diario oficial El Peruano. Mediante este pronunciamiento, el máximo tribunal ha determinado que los empleadores se encuentran facultados para interponer demandas de indemnización por daños y perjuicios contra sus trabajadores o extrabajadores, independientemente de si estos fueron despedidos por falta grave o si mantienen un vínculo laboral vigente. Este fallo representa un apartamiento expreso de la doctrina jurisprudencial vinculante que se encontraba vigente desde la Casación Nª 3226-2019 Tacna, la cual exigía de manera taxativa la extinción del contrato de trabajo por falta grave y establecía un plazo de caducidad de 30 días naturales para el ejercicio de la acción legal. 

El sustento jurídico de esta nueva interpretación se encuentra en la aplicación directa de las normas de responsabilidad civil previstas en el Código Civil peruano. En ese sentido, se han invocado definiciones fundamentales para el derecho de obligaciones. El dolo, conforme al artículo 1318, se configura cuando el sujeto incumple deliberadamente una obligación. Por su parte, la culpa leve, según el artículo 1320, se presenta ante la omisión de la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza del deber contraído. Bajo estos preceptos, el artículo 1321 establece que quien no ejecute sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve queda sujeto al pago de una indemnización que abarca tanto el daño emergente, referido a la pérdida patrimonial directa, como el lucro cesante, que comprende la ganancia dejada de percibir. Asimismo, el artículo 1322 contempla el resarcimiento del daño moral cuando este sea acreditado. 

La Sala Suprema ha fundamentado este cambio de criterio basándose en el principio de primacía de la realidad, arguyendo que no existe justificación jurídica para restringir el derecho a la indemnización únicamente a los casos de despido. El colegiado determinó que si el ordenamiento sanciona al empleador que pretende evadir sus responsabilidades mediante formalismos, de igual manera el trabajador no puede beneficiarse indebidamente o eludir su responsabilidad por perjuicios económicos causados durante el desempeño de sus labores. De esta forma, se refuerza el principio de buena fe en las relaciones laborales, permitiendo que la corporación empleadora pueda exigir el resarcimiento por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones laborales, incluso si el cese se produjo por causas distintas a la falta grave o si la relación laboral aún persiste. 

Finalmente, este pronunciamiento judicial aclara que la responsabilidad civil derivada del contrato de trabajo debe regirse estrictamente por las reglas sustantivas del Código Civil. Al declarar infundado el recurso de casación en el caso específico del Callao, donde una empresa demandó a extrabajadores por perjuicio económico a pesar de no haber sido despedidos por falta grave, la Corte Suprema desestima los criterios rígidos del anterior precedente vinculante. Con esta resolución, el sistema judicial peruano busca un equilibrio procesal donde la protección de los derechos laborales no signifique la impunidad ante daños patrimoniales debidamente acreditados, permitiendo que la tutela jurisdiccional efectiva alcance a todas las partes del contrato laboral ante el incumplimiento de sus deberes específicos.  

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