NUEVA DISPOSICIÓN MINISTERIAL ESTABLECE MECANISMO DE MITIGACIÓN ECONÓMICA MEDIANTE SUBVENCIÓN DE CONSUMO PARA EL GREMIO DE TAXISTAS A GNV 

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El Ministerio de Energía y Minas ha oficializado la implementación de una medida extraordinaria destinada a resarcir las externalidades negativas derivadas de la emergencia energética suscitada en el periodo de marzo de 2026. A través de este dispositivo, se ha facultado el otorgamiento de un beneficio pecuniario equivalente a ciento veinte soles, el cual se instrumenta bajo la modalidad de descuento directo en el consumo de Gas Natural Vehicular. Esta política pública, se configura como un precedente de asistencia estatal técnica, delimitando su ámbito de aplicación subjetiva a los operadores de transporte que cuenten con una autorización vigente expedida por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao o, en su defecto, por la municipalidad provincial correspondiente en la jurisdicción de Ica

Desde la perspectiva del derecho administrativo y la regulación energética, el presente beneficio se administra mediante el sistema de COFIDE, actuando este como el ente fiduciario encargado de la validación y flujo de los recursos. La norma establece como requisito de procedibilidad que el administrado posea una Tarjeta Única de Circulación con validez acreditada al 9 de marzo de 2026. Para la activación del derecho, el titular debe proceder al registro de sus datos en la plataforma tecnológica oficial, consignando la placa del vehículo y el número de la TUC. Un aspecto relevante de la operatividad jurídica de esta medida es la obligatoriedad de seleccionar una única estación de servicio, lo cual genera un vínculo de exclusividad para la aplicación del descuento, el cual se hace efectivo tras un periodo de vacatio operativa de tres días hábiles posteriores a la validación del registro. 

En cuanto a la naturaleza del descuento, este se define como un saldo de libre disponibilidad para el consumo de combustible, operando mediante una deducción automática en cada carga hasta agotar el monto asignado. Es imperativo señalar que el plazo de caducidad para el ejercicio de este beneficio ha sido fijado de forma perentoria hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, la normativa aclara que este derecho alcanza a todos los prestadores del servicio, independientemente de si han finalizado el pago de su conversión al sistema GNV o si utilizaron mecanismos de financiamiento ajenos al Fondo de Inclusión Social Energético. Esta precisión resulta fundamental para garantizar el principio de igualdad ante la ley y la seguridad energética, tal como ha subrayado la cartera ministerial buscando salvaguardar el equilibrio económico de los sujetos regulados frente a situaciones de fuerza mayor. 

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