En un esfuerzo por robustecer la gestión tributaria y la transparencia administrativa en el territorio nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas ha oficializado el Procedimiento para la consolidación de la información del Catastro Fiscal. Esta medida, formalizada mediante la Resolución Ministerial N° 145-2026-EF/15 busca integrar y estandarizar la información de trascendencia fiscal sobre predios urbanos y rurales. El Catastro Fiscal se define técnicamente como un inventario de información con fines estrictamente tributarios que recopila las características fundamentales de los predios para permitir su identificación y valorización económica. Es importante precisar que, debido a su naturaleza de uso fiscal exclusivo, este registro no se rige por la Ley N° 28294, que regula el Sistema Nacional Integrado de Catastro, marcando así una autonomía jurídica necesaria para la eficiencia recaudatoria.
El nuevo marco normativo establece un precedente para la interoperabilidad de datos entre los Gobiernos Locales y las entidades que administran registros prediales. Para su implementación, el Ministerio ha diseñado dos modalidades de inicio: la modalidad por Estrategia y la modalidad por solicitud. La primera se aplica a los ayuntamientos seleccionados dentro de la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal, la cual recibe aprobación anual a través de una Resolución Ministerial; por su parte, la modalidad por solicitud permite que los Gobiernos Locales no incluidos inicialmente manifiesten su voluntad de incorporarse voluntariamente a este sistema centralizado. Bajo la gestión actual se busca que este mecanismo garantice una base de datos fidedigna que sirva como piedra angular para las finanzas municipales.
La rigurosidad técnica de esta disposición se manifiesta en su estructura de diez fases consecutivas, diseñadas para asegurar el estricto cumplimiento del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1557, aprobado previamente por el Decreto Supremo N° 226-2023-EF. El proceso se inicia con la inducción y recopilación de información, seguido de un diagnóstico detallado y el acondicionamiento tanto de la base gráfica como del padrón predial. Posteriormente, se procede a la vinculación y a la aplicación de estrictos procesos de control de calidad que anteceden a la asignación del Código Predial Único y su respectiva publicación. En las etapas finales, se contempla la asignación de usuarios a la plataforma tecnológica, la validación técnica interinstitucional y la fase crítica de identificación y cierre de brechas, asegurando que la información sea óptima antes de su integración definitiva.
Este procedimiento no solo representa un avance en la sistematización de la propiedad, sino que impone plazos y fases que deben ser observados con diligencia por los administradores públicos para evitar vicios en la determinación de obligaciones tributarias. Al establecer un flujo de trabajo claro y fases de validación técnica, el MEF proporciona una herramienta jurídica y técnica que reduce la discrecionalidad administrativa y promueve la equidad en la carga fiscal. Con la entrada en vigor de esta resolución, el sistema peruano avanza hacia una gestión del territorio más coherente, donde la información catastral se convierte en un insumo estratégico para el desarrollo económico local y la seguridad jurídica de los contribuyentes.



