MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE TRÁNSITO: EL NUEVO MARCO NORMATIVO PARA LA SEGURIDAD VIAL Y MÁRGENES DE VELOCIDAD 2026 

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha promulgado una actualización sustancial al Reglamento Nacional de Tránsito, orientada a fortalecer la seguridad vial y la eficiencia en el desplazamiento vehicular a través de la adopción de nuevas tecnologías. Esta reforma se materializa mediante el Decreto Supremo N.º 011-2026-MTC, el cual incorpora el artículo 60-A al cuerpo normativo original aprobado por el Decreto Supremo N.º 033-2001-MTC. La norma no solo actualiza la estructura operativa del control policial, sino que añade un catálogo de infracciones tipificadas bajo los códigos M47, M48, M49, M50, G75 y G76 al Anexo I del Reglamento, asegurando que la fiscalización se alinee con los estándares técnicos contemporáneos. 

Bajo este nuevo esquema jurídico, la planificación de la vigilancia estatal se estructurará a través del Plan Anual de Control de Tránsito. Este instrumento de gestión define los lineamientos y metas que la Policía Nacional del Perú debe ejecutar para garantizar el cumplimiento normativo. La validez jurídica de este plan requiere la aprobación de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC, previa opinión técnica de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la policía, debiendo ratificarse antes del 30 de noviembre del año previo a su vigencia. En este proceso de implementación, tanto las municipalidades provinciales como la SUTRAN actúan como entes coordinadores para asegurar la eficacia de la norma en el territorio nacional. 

Un aspecto relevante de la reforma es la modificación de los artículos 57, 60, 90, 168-A, 215 y 336 del reglamento, junto con la reconfiguración de las infracciones M18, M24 y G46. Esta actualización introduce el Protocolo de Control de Tránsito, un dispositivo legal que regula la actuación de los efectivos policiales frente a la obediencia ciudadana, estableciendo principios y enfoques técnicos que evitan la arbitrariedad en la intervención. Asimismo, se refuerza la obligatoriedad de respetar las señales de altura máxima para preservar la integridad de la infraestructura vial, cuya inobservancia derivará en sanciones específicas bajo los códigos M49 o M50, eliminando cualquier ambigüedad de calificación concurrente con el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. 

En el ámbito de la supervisión de velocidades, el decreto introduce un criterio de equidad técnica mediante un margen de tolerancia específico. Para los vehículos de transporte terrestre cuya velocidad sea monitoreada exclusivamente por sistemas inalámbricos de geolocalización, se ha establecido una prerrogativa de diez kilómetros por hora sobre el límite máximo permitido. Este margen reconoce la naturaleza técnica de los sistemas de medición y busca evitar sanciones injustas por variaciones mínimas. Las especificaciones de estos sistemas serán detalladas posteriormente mediante resolución directoral, asegurando que la tecnología empleada cuente con el respaldo administrativo necesario. 

Finalmente, el procedimiento administrativo sancionador ha sido ajustado para garantizar el debido proceso. Los administrados cuentan con un plazo de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta o resolución de inicio, para efectuar el pago o presentar los descargos correspondientes. Ante la ausencia de estas acciones, la autoridad competente procederá a emitir la resolución de sanción, frente a la cual el ciudadano mantiene expedito su derecho a interponer los recursos administrativos de ley.   

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