LA CORTE SUPREMA DELIMITA LOS ALCANCES DE LA CONGRUENCIA PROCESAL Y RATIFICA LA CANCELACIÓN REGISTRAL AUTOMÁTICA EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO 

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La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido un pronunciamiento de especial relevancia jurídica para el derecho civil y registral peruano a través de la Casación N.º 2345-2018, Lima Este. En esta resolución, el tribunal supremo analiza de manera crítica los límites del principio de congruencia procesal, resolviendo que la orden judicial de cancelar una inscripción registral de dominio anterior no constituye un vicio de fallo extra petita, sino una derivación natural y legal del amparo de una demanda de prescripción adquisitiva de dominio. Esta decisión, esclarece las potestades de los magistrados al momento de liquidar situaciones jurídicas contradictorias sobre un mismo inmueble. 

Para comprender a cabalidad los efectos de este dictamen, resulta imperativo detenerse en las instituciones jurídicas que han sido objeto de aplicación y precisión por parte de la judicatura. La prescripción adquisitiva de dominio se define desde la perspectiva técnico-material como un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien transformarse en su propietario definitivo mediante el cumplimiento de la posesión pacífica, pública, continua y con animus domini por el plazo que la ley señala. Por su parte, el vicio procesal denominado fallo extra petita se configura cuando un órgano jurisdiccional altera los términos del debate judicial al resolver una pretensión que nunca fue postulada en la demanda, o cuando desnaturaliza por completo el petitorio de las partes, vulnerando con ello el principio de congruencia que exige una estricta correspondencia entre lo pedido y lo resuelto en sede judicial

El debate de la presente causa surge a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, quien actuó por derecho propio y en representación de sus poderdantes. La impugnante cuestionó la sentencia de vista contenida en la resolución N.º siete, de fecha siete de enero de dos mil dieciocho, la cual revocó la decisión de primera instancia emitida el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete que inicialmente había declarado infundada la demanda. Al reformarla, el órgano superior competente declaró fundada la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble ubicado en la manzana L, lote ocho, de la Asociación de Pobladores del Asentamiento Humano, UPIS, María Parado de Bellido, en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, ordenando en consecuencia la inscripción del nuevo derecho y la consecuente cancelación del título de dominio inscrito en la Partida Registral N.º P02224045, el cual tiene como antecedente la Partida N.º P0222364. 

En su fundamento destacado sétimo, la Sala Civil Permanente desestima los argumentos de la casacionista orientados a acusar una incongruencia procesal. El colegiado supremo determina que el ad quem no incurrió en un fallo ajeno a lo pedido, puesto que la restitución o reconfiguración del estado registral es una consecuencia lógica e inevitable de la estimación de la demanda. Sustentando esta postura, el tribunal invoca de manera expresa el artículo 952 del Código Civil, cuyo segundo párrafo prescribe de forma taxativa que la sentencia que accede a la petición es título idóneo tanto para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo como para cancelar el asiento a favor del antiguo dueño. De este modo, la cancelación registral del título del demandado no requiere ser una petición accesoria explícitamente formulada por el actor, al encontrarse subsumida por mandato legal en los efectos de la sentencia declarativa. 

Finalmente, la trascendencia de este fallo radica en la consolidación de la seguridad jurídica dentro del tráfico inmobiliario. La Corte Suprema enfatiza que el propósito medular de la prescripción adquisitiva es convalidar una situación de hecho y otorgar plenos derechos al poseedor que ha cumplido con los requisitos legales. Si el bien materia de litigio ya se encuentra inscrito, la única vía para garantizar la eficacia erga omnes del nuevo derecho de propiedad es mediante la depuración del registro, extinguiendo la titularidad del propietario anterior. Por consiguiente, la resolución dictada en Lima con fecha seis de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil Permanente ratifica que los jueces actúan conforme a derecho al ordenar cancelaciones registrales directas, cerrando así las discusiones procesales que pretendían dilatar la plena ejecución de las sentencias en materia civil. 

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