JUSTICIA CON CELERIDAD: PODER JUDICIAL EXTIENDE EL FUNCIONAMIENTO DE SALAS SUPREMAS TRANSITORIAS PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2026 

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En un esfuerzo por garantizar la tutela jurisdiccional efectiva y reducir el inventario de causas pendientes, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha oficializado la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de máxima jerarquía. Mediante la Resolución Administrativa N° 000038-2026-P-CE-PJ, se dispuso la continuidad operativa de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias, así como de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Esta decisión administrativa, fundamentada en la necesidad de dotar de celeridad al sistema de justicia, entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2026 y se extenderá por un plazo de tres meses, permitiendo que el máximo tribunal mantenga su capacidad operativa frente a la carga procesal acumulada. 

La medida se sustenta jurídicamente en las atribuciones conferidas por el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha norma establece que es competencia del Consejo Ejecutivo adoptar los acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de la judicatura funcionen con la eficiencia requerida. En este contexto, una Sala Transitoria se define como un órgano de carácter temporal creado específicamente para coadyuvar con las salas permanentes en el descargo procesal, evitando que la saturación de expedientes vulnere el derecho de los justiciables a recibir una sentencia en un plazo razonable. Asimismo, la prórroga implica que estos colegiados mantienen su competencia para emitir fallos de fondo en materias de alta complejidad, tales como el derecho laboral, contencioso-administrativo y penal, contribuyendo a la predictibilidad jurídica mediante la resolución de recursos de casación. 

Finalmente, la gestión liderada por la presidencia del órgano de gobierno del Poder Judicial enfatiza que la administración de justicia no puede detenerse ante la acumulación de causas. La prórroga de tres meses constituye un plazo perentorio que busca equilibrar la carga laboral y asegurar que las controversias jurídicas de carácter social y constitucional reciban una respuesta técnica y oportuna. Esta estrategia de gestión institucional es vital para mantener la estabilidad del ordenamiento jurídico y responder a las demandas de los ciudadanos que esperan la resolución de sus procesos en la última instancia judicial del país. 

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