La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Indecopi ha formalizado el inicio de un procedimiento administrativo sancionador de oficio frente a cinco agentes económicos del sector avícola y tres personas naturales, ante la existencia de indicios razonables de una conducta anticompetitiva. Esta acción jurídica, enmarcada en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, tiene como objetivo determinar la existencia de una presunta concertación de precios en la comercialización de pollo vivo por kilogramo. Los hechos materia de investigación habrían ocurrido entre febrero de 2020 y marzo de 2021, afectando el dinamismo del mercado en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Piura, Áncash y Cajamarca, donde las empresas investigadas —Avícola Yugoslavia S.A.C., Molino La Perla S.A.C., Técnica Avícola S.A., El Rocío S.A. y Chimú Agropecuaria S.A.— ostentaban una producción conjunta superior al 80 por ciento de la oferta total.
Desde una perspectiva jurídica, la concertación de precios constituye una infracción grave que se define como el acuerdo o práctica concertada entre competidores con el objeto de fijar, de manera directa o indirecta, los precios de venta u otras condiciones comerciales. En el presente caso, la fase de instrucción ha revelado que las coordinaciones para el incremento y mantenimiento de precios se habrían gestionado mediante plataformas de mensajería instantánea como WhatsApp, medio que habría servido también para el monitoreo del cumplimiento del acuerdo a través de llamadas y reportes de la fuerza de ventas. Estas evidencias preliminares guardan consistencia con los reportes de ventas analizados por la autoridad administrativa durante el periodo de sospecha.
Asimismo, el Indecopi ha habilitado mecanismos para que terceros con interés legítimo puedan coadyuvar a la investigación mediante la aportación de información relevante. El presente procedimiento administrativo sancionador busca garantizar que el mercado avícola opere bajo condiciones de competencia efectiva, asegurando que la formación de precios sea el resultado natural de la oferta y la demanda y no de acuerdos colusorios. Los detalles del caso, que incluyen la supervisión estricta de las variaciones de precio en las provincias afectadas, serán evaluados por los órganos resolutivos del Indecopi tras el vencimiento de los plazos procesales establecidos para la etapa de instrucción.



