HACIA UNA CULTURA DE BIENESTAR INTEGRAL: LA OBLIGATORIEDAD DE LAS PAUSAS ACTIVAS Y LA ERGONOMÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL 

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En un esfuerzo por consolidar los principios de prevención y seguridad en el entorno laboral, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha intensificado sus acciones de supervisión y asistencia técnica. Durante la jornada, se reportó que un total de 608 entidades empleadoras y 8,801 trabajadores han sido objeto de orientación especializada en materia de ergonomía. Esta intervención institucional surge como respuesta a la necesidad de mitigar los riesgos derivados de la fatiga física y mental, elementos que afectan directamente la eficiencia del capital humano. El marco normativo peruano, que se erige sobre la base del deber de prevención del empleador, exige la implementación de programas de gimnasia laboral y descansos breves para revertir la tensión muscular acumulada, una medida que trasciende la mera cortesía empresarial para convertirse en un mandato legal exigible. 

El sustento jurídico de estas disposiciones se halla principalmente en la Resolución Ministerial N.° 375-2008-TR, la cual establece la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgos Disergonómicos. Bajo este precepto, se definen las pausas activas como breves periodos de descanso durante la jornada laboral que involucran ejercicios compensatorios para prevenir el estancamiento vascular y mejorar la circulación sanguínea. Asimismo, la gimnasia laboral se entiende como el conjunto de técnicas de estiramiento y relajación física promovidas por el empleador para salvaguardar la salud mental y física del personal. Este compromiso con la salud ocupacional se ha visto reforzado por el Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, que vincula la ergonomía con la protección de la salud mental, y el Decreto Supremo N.° 017-2017-TR, que estipula plazos específicos de descanso de entre 10 y 15 minutos por cada hora de trabajo continuo para labores de alta exigencia física, como las realizadas por obreros municipales bajo posturas forzadas. 

La relevancia de este cumplimiento se refleja en las estadísticas del año 2025, periodo en el cual se contabilizaron 145 denuncias formales relacionadas con deficiencias en ergonomía, afectando predominantemente a los sectores de servicios inmobiliarios, comercio y manufactura. Es imperativo destacar que el teletrabajo no se encuentra exento de estas obligaciones, puesto que la Ley N.° 31572 determina la obligatoriedad de los descansos para la práctica de pausas activas incluso en modalidades no presenciales. Por tanto, el incumplimiento de la normativa vigente en seguridad y salud en el trabajo, especialmente tras las precisiones establecidas en los decretos mencionados, expone a las empresas a sanciones administrativas significativas, recordándose que la provisión de mobiliario ergonómico y la capacitación constante son obligaciones irrenunciables del sujeto empleador, según las directrices que alguna vez fueron supervisadas bajo la gestión de Jeri como ex presidente de la entidad. 

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