La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sacudió el sistema financiero mediante la Resolución SBS N.º 00704-2026, aprobada el 12 de marzo de 2026, la cual impone una modificación inmediata a las reglas del juego para millones de usuarios de dinero electrónico en el país. Esta normativa, promulgada en la misma fecha en el diario oficial, establece un control más rígido sobre las transacciones diarias y los saldos acumulados que los ciudadanos pueden mantener en sus aplicativos y cuentas simplificadas, bajo el argumento de uniformizar los límites operativos en todo el territorio nacional.
La autoridad administrativa dispuso que, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, cada operación individual realizada a través de cuentas de dinero electrónico simplificadas tendrá un tope máximo de 0.6 veces la Unidad Impositiva Tributaria. El impacto es directo: si el usuario intenta realizar un movimiento que supere dicho coeficiente, la transacción será rechazada por el sistema. Asimismo, se fijó una barrera insalvable para el saldo consolidado, dictaminando que ningún titular podrá mantener más de 1.9 veces la UIT en un mismo emisor, lo que obliga a los ahorristas a vigilar constantemente sus excedentes para evitar bloqueos operativos.
Lo que la SBS ha aprobado formalmente es una reestructuración de los flujos mensuales, limitando las conversiones acumuladas a 1.9 veces la UIT y el total de transacciones mensuales (que abarca desde pagos hasta reconversiones) a un máximo de 2.8 veces la UIT. Esta medida se ampara en la Ley N.º 32413, que habilita el uso de estas herramientas para el pago de remuneraciones, transformando la naturaleza de las billeteras digitales de simples medios de pago a canales oficiales de abono salarial.
En cuanto a las definiciones jurídicas clave, la resolución precisa que el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito a cargo del emisor, el cual se almacena en un soporte electrónico y es aceptado como medio de pago por entidades distintas al emisor. Por otro lado, las cuentas básicas son definidas como depósitos de ahorro sujetos a regímenes simplificados de apertura y límites transaccionales específicos. Estas variaciones se establecen para todas las entidades del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico, quienes deberán adecuar sus algoritmos de control de forma obligatoria para no incurrir en infracciones gravísimas ante la supervisión estatal.



