GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD ECONÓMICA LABORAL: LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL DEPÓSITO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DEL PERIODO MAYO 2026 

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El escenario laboral peruano se aproxima a un hito fundamental en la agenda de los beneficios sociales con el vencimiento del plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios, correspondiente al semestre comprendido entre noviembre y abril. De acuerdo con el pronunciamiento técnico emitido por el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, el límite perentorio para que los empleadores cumplan con esta obligación de carácter pecuniario se sitúa en el 15 de mayo. Este beneficio se define jurídicamente como un derecho social de naturaleza indemnizatoria, cuya finalidad esencial es la constitución de un fondo de previsión obligatoria que otorgue cobertura y protección al trabajador ante la contingencia del cese de la relación laboral, salvaguardando su estabilidad económica durante el periodo de desempleo. 

La arquitectura legal que sustenta este abono se encuentra debidamente estipulada en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, el cual fue ratificado mediante el Decreto Supremo 001-97-TR. Bajo este marco normativo, la titularidad del derecho al depósito recae sobre aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que mantengan un vínculo contractual vigente al 30 de abril y que cumplan con una jornada mínima promedio de cuatro horas diarias. Asimismo, es requisito indispensable haber laborado al menos un mes completo dentro del semestre respectivo. Por el contrario, se encuentran excluidos de este beneficio quienes se desempeñen bajo contratos a tiempo parcial, aquellos que perciban una remuneración integral anual que ya incluya dicho concepto, y el personal de microempresas inscritas en el REMYPE contratado con posterioridad a dicha inscripción oficial. 

En lo que respecta a la determinación de la cuantía, la normativa señala que la remuneración computable integra la remuneración básica vigente al 30 de abril, la asignación familiar y la alícuota equivalente a un sexto de la gratificación percibida en el mes de diciembre anterior. Se adicionan también aquellos conceptos que revistan naturaleza remunerativa por su fijeza y regularidad, quedando descartados los pagos ocasionales o conceptos no remunerativos. El cálculo general establece que por un semestre completo de servicios corresponde aproximadamente el 50 por ciento de la remuneración computable, debiendo realizarse la liquidación de forma proporcional en los casos de periodos laborados incompletos. 

Resulta pertinente destacar que, si bien el espíritu original de la norma fomenta el ahorro forzoso, actualmente impera un régimen de excepcionalidad vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta disposición normativa faculta a los trabajadores a la libre disponibilidad del 100 por ciento de los fondos acumulados en sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios sin que medie la ruptura del vínculo laboral. No obstante, esta facultad de retiro por parte del administrado no exime bajo ninguna circunstancia al empleador de su responsabilidad legal de efectuar el depósito en las instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dentro del cronograma establecido, asegurando así el cumplimiento de la obligación frente a la fiscalización laboral. 

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