EL VALOR DE LA TESTIMONIAL DE LA VÍCTIMA: UN ANÁLISIS SOBRE LA CASACIÓN N.° 696-2022 SULLANA Y EL RIGOR EN LA VALORACIÓN PROBATORIA 

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado un criterio fundamental para la justicia penal mediante la reciente resolución de la Casación N.° 696-2022 Sullana. Este pronunciamiento profundiza en la capacidad de la declaración de la víctima para desvirtuar la presunción de inocencia, especialmente en delitos de naturaleza sexual donde la clandestinidad es la regla general. La magistratura ha decidido mantener una línea jurisprudencial coherente con la protección de los derechos fundamentales y la eficacia del sistema punitivo. 

El núcleo de esta decisión reside en la aprobación de lineamientos que permiten considerar la declaración de la agraviada como una prueba directa y suficiente. Para alcanzar tal estatus, el tribunal se remite al Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, cuya fecha de promulgación y aprobación data del 30 de septiembre de 2005. Este instrumento jurídico fue diseñado específicamente para superar el antiguo aforismo testis unus testis nullus, el cual dictaba que un solo testigo no era suficiente para fundar una condena. La importancia de este acuerdo radica en que establece parámetros objetivos para medir la fiabilidad del relato en ausencia de otras pruebas materiales directas. 

Dentro de las definiciones y criterios que la Sala ha ratificado como esenciales para validar este tipo de testimonio, se encuentran tres garantías de certeza que deben ser analizadas con rigurosidad técnica. La primera es la ausencia de incredibilidad subjetiva, definida como la inexistencia de móviles espurios, tales como sentimientos de odio, venganza o resentimiento que puedan enturbiar la veracidad del relato. La segunda es la verosimilitud, la cual implica que el testimonio debe poseer una estructura lógica interna y, simultáneamente, contar con corroboraciones periféricas de carácter objetivo que lo doten de credibilidad. Finalmente, se exige la persistencia en la incriminación, lo que supone que la víctima mantenga una versión coherente y sin ambigüedades a lo largo de las distintas etapas del proceso judicial

Asimismo, el colegiado supremo invoca el Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CJ-116, aprobado el 6 de diciembre de 2011, el cual establece las reglas de valoración de la prueba en delitos de violación sexual de menores de edad. Este precedente refuerza que, si la declaración cumple con los factores de seguridad mencionados, posee la entidad jurídica necesaria para quebrar la presunción de inocencia del procesado. En el caso específico de la Casación N.° 696-2022, la defensa alegó una inobservancia de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a probar; sin embargo, la Corte determinó que los magistrados de las instancias previas realizaron una valoración racional y ponderada del material probatorio, ajustándose estrictamente a la doctrina jurisprudencial vigente. 

El recurso de casación, conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código Procesal Penal, se presenta como un mecanismo de control de legalidad y no como una tercera instancia de valoración de hechos. Al declarar infundado el recurso interpuesto por el sentenciado a cadena perpetua, la Corte Suprema no solo confirma la sanción, sino que envía un mensaje de firmeza jurídica respecto a la idoneidad de la prueba testimonial cuando esta es sometida a un escrutinio judicial riguroso y científico, garantizando así que la justicia prevalezca incluso en los escenarios de mayor dificultad probatoria. 

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