La Fiscalía de la Nación, bajo la dirección de Tomás Aladino Gálvez, ha formalizado una iniciativa legislativa de alta relevancia jurídica que busca redefinir los presupuestos de continuidad en el ejercicio de la función fiscal. El proyecto de ley presentado ante el Congreso de la República propone una modificación sustancial al artículo 4 de la Ley N.° 30483, conocida como Ley de la Carrera Fiscal, con el objetivo primordial de disociar la colegiatura vigente del mantenimiento del cargo. Actualmente, el marco normativo establece que la habilitación profesional es un requisito tanto para el acceso como para la permanencia; no obstante, la propuesta del fiscal de la nación plantea suprimir el término permanecer, transformando la colegiatura en una condición de carácter meramente concursal o de admisión, garantizando así que la estabilidad laboral de los magistrados no quede supeditada a decisiones administrativas de instituciones externas.
En la exposición de motivos del proyecto, se analiza detalladamente el requisito relativo a poseer el título de abogado y encontrarse hábil en el ejercicio profesional. Según el magistrado, la redacción vigente genera una vulnerabilidad institucional al condicionar la permanencia de los fiscales a una habilitación otorgada exclusivamente por los colegios de abogados. Esta situación conlleva el riesgo de que dichas corporaciones de derecho público interpreten la norma de manera extensiva, irrogándose facultades sancionadoras que constitucionalmente no les corresponden. La preocupación radica en que la inhabilitación profesional podría convertirse en un mecanismo indirecto de remoción, permitiendo que organismos ajenos al sistema de justicia tengan la potestad de apartar a un fiscal de su función pública.
Desde una perspectiva de estricta legalidad, la propuesta busca preservar la competencia exclusiva de los órganos disciplinarios constitucionalmente previstos. El documento alerta que permitir que la colegiatura sea un factor de permanencia otorgaría a los gremios profesionales una capacidad sancionadora equiparable a la que ostentan la Junta Nacional de Justicia y la Autoridad Nacional de Control. Estos últimos son los únicos entes reconocidos para ejercer el control disciplinario y sancionar a los magistrados en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, por lo que la intervención de terceros podría configurar una intromisión en la autonomía del Ministerio Público y una transgresión al debido procedimiento administrativo.
Finalmente, el proyecto subraya que la actual terminología atenta contra la seguridad jurídica y el funcionamiento óptimo de la administración de justicia. Al dejar abierta la posibilidad de que otros organismos se entrometan en el control de la función fiscal, se pone en peligro la inamovilidad y la estabilidad de los magistrados. La iniciativa queda a la espera de su debate en comisiones y posterior aprobación y promulgación en el diario oficial El Peruano, de establecerse este cambio marcaría un hito en la defensa de la independencia de la magistratura frente a posibles presiones externas de carácter gremial, asegurando que el control de los fiscales se mantenga dentro de los cauces institucionales y legales estrictamente definidos.



