La delimitación del derecho a la asignación familiar en el régimen laboral privado ha transitado históricamente por tensiones hermenéuticas complejas. Frente a un texto normativo de literalidad restrictiva, los órganos jurisdiccionales se han visto compelidos a ejercer un control constitucional de las normas para salvaguardar las garantías fundamentales de la clase trabajadora. Este panorama técnico y analítico cobra vigencia a la luz de los criterios emitidos por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional en el Expediente Número 01735-2010-PA/TC, un caso originado en Lima por la empresa Molinera Inca Sociedad Anónima que devela las fricciones conceptuales entre la autonomía de la negociación colectiva y los derechos de fuente legal.
Para comprender la dimensión de este debate es imperativo precisar que la asignación familiar constituye un derecho laboral mínimo, necesario e irrenunciable, cuyo propósito es subsidiar las cargas familiares del prestador de servicios en la actividad privada. En términos estrictamente jurídicos, un derecho mínimo implica aquel umbral económico y prestacional que el Estado garantiza de forma generalizada, el cual no puede ser disminuido por acuerdos particulares ni colectivos. Por su parte, el principio de irrenunciabilidad de derechos, expresamente consagrado en el artículo 26, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, opera como una norma de orden público que anula cualquier acto de disposición del trabajador sobre las prerrogativas reconocidas por el bloque de constitucionalidad, actuando como un mecanismo de compensación ante la natural asimetría de la relación laboral.
La controversia analizada por la jurisprudencia constitucional tuvo su génesis en un proceso ordinario laboral interpuesto por don José Aranda Paredes contra la mencionada empresa molinera, signado bajo el Expediente Número 234-2004. En dicha sede, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, integrada por los vocales María Lily Cueva Moreno, Miguel Mendiburu Mendocilla y Víctor Antonio Castillo León, confirmó la estimatoria de la demanda que ordenaba el pago de la asignación familiar. La judicatura sustentó su decisión en que la estructura gramatical del artículo 1 de la Ley Número 25129 adolece de un manifiesto defecto de configuración legal, el cual excluía textualmente a aquellos trabajadores cuyas remuneraciones se regulaban mediante convenios colectivos. Ante tal imprecisión, la Sala aplicó una interpretación finalista y sistemática, reconociendo el beneficio de forma universal a todos los trabajadores del régimen privado.
La empresa recurrente, tras la denegatoria de su pedido de elevación en consulta a la Corte Suprema de Justicia conforme al artículo 408 del Código Procesal Civil, interpuso una demanda de amparo contra los magistrados superiores, alegando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. La corporación demandante sostuvo que el Colegiado de segunda instancia inaplicó de forma indebida el artículo 1 de la Ley Número 25129 para aplicar de manera preferente el artículo 26.2 de la Constitución del Estado, lo cual configuraría un ejercicio encubierto del control difuso de constitucionalidad sin cumplir con las formalidades procesales de elevar la causa ante el superior jerárquico. Asimismo, la parte emplazante criticó que la Sala omitiera la valoración de un escrito que adjuntaba la Sentencia del Tribunal Constitucional Número 100-2006-PC/TC, la cual sugería que la referida ley no ostentaba naturaleza autoaplicativa, sino condicionada.
El meollo de la discusión jurídica radica en la legitimidad del control difuso, institución de raigambre constitucional que faculta a todo magistrado a preferir la norma constitucional por sobre la legal cuando exista una incompatibilidad insalvable entre ambas. En este supuesto, la Sala laboral advirtió que la interpretación literal de la Ley de Asignación Familiar vulneraba el principio de igualdad y la irrenunciabilidad de derechos. El defecto normativo fue corregido mediante una lectura finalista, determinando que la asignación familiar es un derecho de fuente legal aplicable con prescindencia del mecanismo de fijación remunerativa de los trabajadores, salvando así la constitucionalidad de la disposición y ratificando que las omisiones técnicas del legislador no pueden traducirse en un detrimento de los derechos mínimos garantizados por la ley fundamental.
Finalmente, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, procedió a evaluar si la actuación judicial subyacente constituyó un correcto control constitucional. El análisis de esta materia evidencia la trascendencia de la hermenéutica jurídica en la Judicatura Nacional, ha enfatizado de manera reiterada la necesidad de consolidar una doctrina jurisprudencial uniforme. La resolución de este conflicto resalta de manera crítica las deficiencias latentes en la redacción de las normas sociolaborales peruanas, cuya falta de prolijidad técnica obliga de manera sistemática al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional a actuar como legisladores positivos y correctores, una práctica que, si bien tutela los derechos laborales elementales, devela una preocupante e histórica inestabilidad conceptual en la producción normativa del Congreso de la República.



