DIGITALIZACIÓN DEL CONTROL ADUANERO: SUNAT CENTRALIZA TRÁMITES DE ADJUDICACIÓN A TRAVÉS DE PLATAFORMA TECNOLÓGICA EXCLUSIVA 

gemini generated image ejvez9ejvez9ejve

En un esfuerzo por modernizar la gestión pública y optimizar la celeridad administrativa, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ha formalizado la puesta en marcha de un nuevo ecosistema digital para el manejo de mercancías. A través de la Resolución de Superintendencia N° 000077-2026/SUNAT, el ente recaudador ha dispuesto que, a partir del 4 de mayo de 2026, el aplicativo informático sea el único medio legitimado para gestionar la transferencia de bienes. Esta medida se sustenta legalmente en lo previsto en el numeral 5.2 del Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes – Versión 2, el cual fuera ratificado previamente mediante la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT. Con esta implementación, la administración tributaria busca fortalecer la trazabilidad de los expedientes y garantizar la transparencia en los actos de disposición de bienes que han sido objeto de comiso o abandono legal. 

Desde la perspectiva del derecho administrativo y aduanero, la entrada en vigor de este aplicativo supone una modificación sustancial en los canales de interacción entre los administrados y el Estado. La resolución establece con claridad que este sistema constituye ahora el único canal habilitado, lo que implica una exclusividad tecnológica para la presentación de solicitudes. Para una mejor comprensión jurídica, es preciso definir que la adjudicación consiste en el acto administrativo mediante el cual la Sunat transfiere la propiedad de ciertos bienes a entidades del sector público o instituciones asistenciales, mientras que la donación se configura como el desprendimiento de mercancías en favor de sectores vulnerables bajo condiciones específicas de ley. Por su parte, el destino de bienes se refiere a la determinación final de las mercancías, que puede incluir su entrega, destrucción o uso oficial por parte de la propia administración. 

Es importante resaltar que, en observancia del principio de seguridad jurídica y el derecho a la predictibilidad, la norma incluye una disposición transitoria de relevancia para los usuarios. Según lo estipulado en el marco normativo vigente, todas aquellas solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a esta fecha no se verán afectadas por la obligatoriedad del nuevo canal digital. Estos expedientes continuarán su trámite regular bajo las pautas procesales establecidas originalmente en la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT hasta su conclusión definitiva. Esta medida asegura que los derechos adquiridos de los peticionantes se mantengan intactos durante la transición hacia la digitalización total de los procedimientos de disposición de bienes. 

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *