La constante evolución de la administración pública y la necesidad de modernizar sus estructuras suelen traducirse en un fenómeno complejo para el derecho contemporáneo: la dispersión normativa. Frente a este escenario, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo 006-2026-JUS, disposición que aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Este documento técnico busca estructurar más de dos décadas de modificaciones acumuladas desde la promulgación de la norma original en el año 2001, intentando mitigar los riesgos interpretativos que afectan a los administrados y a las propias entidades estatales. Sin embargo, este proceso de ordenación formal abre un debate técnico-jurídico sobre los límites de la potestad sistematizadora del Estado y los verdaderos alcances de la predictibilidad en el sistema administrativo peruano.
Para comprender el impacto de esta medida, es imperativo precisar la naturaleza del instrumento empleado. Conforme al numeral 12 del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, el Texto Único Ordenado es un documento que compila y sistematiza en un solo texto integral las normas contenidas en una ley o disposiciones reglamentarias de alcance general, con el fin de otorgarle la coherencia sistemática que pudiera haber sido afectada por reformas posteriores. El marco legal aplicable es contundente al establecer que este recurso carece de carácter innovador o interpretativo, lo que significa que no posee la facultad de crear, modificar o extinguir derechos ni obligaciones sustanciales, ni altera el valor o la fuerza de las normas ordenadas. Como lo ha señalado la doctrina especializada, las disposiciones de un Texto Único Ordenado extraen su fuerza jurídica exclusivamente del cuerpo legal al cual unifican, actuando principalmente como una fuente informativa y una herramienta de técnica legislativa, mas no como una fuente autónoma de producción jurídica.
A pesar de su finalidad teórica orientada a consolidar la seguridad jurídica (entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la garantía de predictibilidad y certeza normativa frente a las actuaciones del poder público), la práctica de la sistematización no está exenta de críticas técnicas. La facultad otorgada a los sectores del Poder Ejecutivo para compilar normas, fortalecida en su momento por el Decreto Legislativo 1452 que incorporó la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, exige la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta exigencia responde a la necesidad de controlar posibles excesos en el uso de los denominados ajustes sistemáticos. La crítica especializada advierte que, bajo el amparo de la reorganización formal, las alteraciones en la ubicación de los artículos, las reformulaciones de términos o los cambios en las remisiones internas corren el riesgo de modificar indirectamente el sentido y el alcance interpretativo de la norma material, desnaturalizando el principio de legalidad y afectando la separación de poderes.
En el aspecto operativo, el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que entró en vigencia el 1 de mayo de 2026 de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, derogó expresamente la versión anterior aprobada mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS. La elaboración de este documento supuso la ejecución de operaciones técnicas estrictas detalladas en la Guía para la elaboración de Textos Únicos Ordenados, tales como la inclusión de artículos adicionales de normas posteriores conservando su numeración original, la supresión de disposiciones derogadas, la rectificación de errores materiales evidentes y la actualización de las denominaciones institucionales. No obstante, la vigencia temporal de la norma ha generado confusiones conceptuales que los operadores jurídicos deben esclarecer: la Cuarta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que hace referencia a un plazo de seis meses posterior a su publicación original, corresponde al hito histórico de la Ley 27444 del año 2001 y no a la vigencia del nuevo documento compilatorio del 2026.
La implementación del Decreto Supremo 006-2026-JUS pone de relieve la necesidad de exigir los más altos estándares de calidad regulatoria en los procesos de sistematización del Estado. Si bien es innegable el valor práctico de contar con un cuerpo normativo unificado para tramitar materias complejas como el silencio administrativo, los recursos impugnatorios o la nulidad de oficio, la validez del Texto Único Ordenado dependerá siempre de su fidelidad absoluta a los textos legales que le dieron origen. La técnica legislativa no debe ser utilizada como un mecanismo subrepticio de innovación normativa, sino como una garantía efectiva para que la ciudadanía y la administración pública interactúen bajo un marco del debido procedimiento administrativo que sea verdaderamente previsible, claro y coherente.



