El Poder Legislativo ha marcado un hito en el proceso de armonización convencional de nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación de la Ley N.º 32617. Esta norma introduce modificaciones sustanciales a la Ley 27337, correspondiente al Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el propósito fundamental de actualizar el lenguaje jurídico y robustecer el marco de protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. El núcleo de esta reforma radica en la sustitución del término «discapacitado» por la denominación de «persona con discapacidad». Desde una perspectiva crítica y estrictamente jurídica, este cambio no constituye un mero formalismo semántico, sino una adecuación de la legislación nacional a los estándares internacionales de derechos humanos, adoptando un enfoque inclusivo que sitúa a la dignidad de la persona como el eje central del derecho positivo. En el ámbito doctrinario, este tipo de promulgación implica el reconocimiento de la capacidad jurídica y la personalidad de sujetos de derecho tradicionalmente vulnerados, transitando de un modelo médico o asistencialista hacia un modelo social del derecho.
Entre las modificaciones de mayor relevancia dogmática, la reforma actualiza de manera integral el capítulo tercero del Libro Primero del mencionado Código, el cual ha sido renombrado como «Derechos de los niños y adolescentes con discapacidad». Dentro de esta nueva estructura, destaca el artículo 23 reformulado, el cual establece de forma taxativa que este grupo vulnerable goza y ejerce plenamente los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el resto de la legislación nacional. Ello representa una reafirmación del principio de progresividad de los derechos humanos y del interés superior del niño. No obstante, el verdadero desafío de esta norma se traslada al ámbito de la eficacia jurídica y la asignación de responsabilidades estatales. La ley estipula que el Estado, con un rol protagónico de los sectores vinculados al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, conocido por sus siglas como CONADIS, asume la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso efectivo a servicios debidamente adaptados en materias de salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. La crítica jurídica debe centrarse aquí en la necesidad de que estas disposiciones programáticas no queden en letra muerta y se traduzcan en políticas públicas concretas y presupuestadas.
Finalmente, la Ley N.º 32617 incorpora precisiones puntuales al artículo 9 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, el cual tutela el derecho a la libertad de opinión. La modificación reafirma la facultad que asiste a los menores de edad para expresar libremente sus ideas e inquietudes sin ser objeto de discriminación alguna, debiendo valorarse sus manifestaciones conforme a criterios de edad y madurez. Esta precisión legislativa refuerza el principio de autonomía progresiva, un concepto clave en el derecho de familia contemporáneo que reconoce la capacidad de discernimiento del menor dentro de los procesos que afecten su esfera jurídica. En conclusión, la promulgación de esta norma representa un avance significativo en la técnica legislativa y en la deconstrucción de barreras conceptuales, aunque su éxito real dependerá de la fiscalización institucional sobre el cumplimiento de los mandatos de optimización impuestos a las entidades del Estado.



