El Tribunal Constitucional ha emitido un pronunciamiento determinante en el ámbito del derecho laboral público y constitucional, al establecer los límites de la exigencia de requisitos administrativos por parte del Estado cuando estos resultan de imposible cumplimiento para los administrados. A través de la sentencia correspondiente al Expediente 04331-2008-PA/TC, la Sala Primera del colegiado declaró fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por un grupo de funcionarios del servicio diplomático contra el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. El núcleo de la controversia giraba en torno a la nulidad de las Resoluciones Ministeriales 028-2008-RE y 057-2008-RE, las cuales habían truncado el ascenso de los recurrentes a la categoría de Ministro bajo el argumento formal de que no cumplían con las condiciones establecidas en la normativa vigente, específicamente en la Ley 28091 y los Decretos Supremos 130-2003-RE y 072-2007-RE.
Para comprender los alcances de lo resuelto por el supremo intérprete de la Constitución, resulta imperativo delimitar los conceptos jurídicos que sustentan el fallo. En primer lugar, el recurso de agravio constitucional es el mecanismo procesal que permite elevar una causa ante el Tribunal Constitucional luego de recibir una resolución denegatoria en segunda instancia en el Poder Judicial, con el fin de revertir la vulneración de un derecho fundamental. Por su parte, el derecho a la promoción en el empleo, consagrado implícitamente en el marco constitucional, constituye la garantía que tiene todo trabajador de ascender en su carrera laboral sobre la base del mérito y la igualdad de oportunidades, quedando proscrita cualquier barrera irrazonable o desproporcionada que impida dicho progreso. Finalmente, la inconstitucionalidad por omisión de la administración se configura cuando una entidad estatal bloquea el ejercicio de un derecho al no implementar los reglamentos, cursos o estructuras logísticas que la propia ley le ordena crear.
El análisis de fondo expuesto en el fundamento destacado dieciocho de la sentencia revela una crítica técnica y severa hacia la conducta del sector de Relaciones Exteriores. Los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz determinaron que la exigencia de acreditación de los requisitos de ascenso previstos en los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley 28091 deviene en inconstitucional. La razón jurídica estriba en que el Ministerio de Relaciones Exteriores pretendía penalizar a los demandantes por no haber aprobado un curso de capacitación específico y por carecer de una clasificación de misiones aprobada, cuando la propia entidad pública no había implementado administrativamente dicho curso ni había formalizado la referida clasificación.
El colegiado constitucional enfatizó la existencia de un dato objetivo ineludible: si bien los demandantes no lucían los requisitos formales al momento del proceso de ascensos del año 2007, tal incumplimiento no les era imputable a ellos, sino a la propia institución ministerial. La realización efectiva de estas condiciones presuponía el previo cumplimiento de obligaciones y funciones de la administración pública. Exigir el cumplimiento de una conducta materialmente imposible debido a la inacción del propio evaluador lesiona el principio de buena fe administrativa y el derecho fundamental a la promoción laboral, sentando un precedente indispensable para evitar que las deficiencias organizativas del Estado se trasladen como un perjuicio directo hacia la carrera de sus servidores públicos.



